Cuales son las materias conciliables?
¿Cuáles son las materias conciliables?
– Materias conciliables. – Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. También lo son las que versen sobre alimentos, régimen de visitas, tenencia, liquidación de sociedad de gananciales y otras que se deriven de la relación familiar.
¿Qué materias son conciliables en el Perú?
CIVILES Y COMERCIALES
- Pago de deudas.
- Desalojo.
- Pago de alquileres.
- Indemnización de daños y perjuicios.
- Otorgamiento de Escritura Pública.
- Convocatoria a Junta o Asamblea.
- División y partición de bienes.
- Ofrecimiento de Pago.
¿Qué son las materias facultativas?
2-MATERIAS CONCILIABLES FACULTATIVAS :Son los casos en los que para efectos de la calificación de la demanda judicial, no es exigible la conciliación extrajudicial.
¿Cuáles son las materias no conciliables?
Dentro de las principales materias no conciliables tenemos: Delito o faltas, El invitado domicilia en el extranjero, Procesos contenciosos administrativos, Procesos cautelares, Procesos de ejecución (hipoteca, prenda), Procesos de garantías constitucionales, Tercerías, Violencia familiar, Cuando trate de derechos y …
¿Cuáles son las materias no conciliables en familia?
Supuestos y Materias No Conciliables
- Extinción de Alimentos.
- Prorrateo de la Pensión de Alimentos.
- Reducción de Pensión de Alimentos.
- Exoneración de Alimentos.
- Variación de Tenencia.
- Variación de Régimen de Visitas.
- Autorización de Viaje o Trabajo de Menor.
- Patria Potestad.
¿Cuáles son las materias no conciliables en el Perú?
¿Qué materias no son conciliables en el Perú?
¿Qué materia de conciliación es facultativa?
La conciliación extrajudicial es facultativa y procede en los casos a que se refiere el artículo 9º de la presente ley. h) Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se refieren los artículos 43º y 44º del Código Civil “. “Artículo 20º. – Funciones.
¿Qué se hace cuando no procede la conciliación?
No se someten a conciliación las controversias sobre hechos que se refieran a la comisión de delitos o faltas. En las controversias relativas a la cuantía de la reparación civil derivada de la comisión de delitos o faltas, será facultativa en cuanto ella no hubiera sido fijada por resolución judicial firme.»
¿Qué sucede si no hay acuerdo conciliatorio?
¿Qué pasa si no se cumple el acuerdo? El acta de conciliación presta mérito ejecutivo, por tal razón, en el evento de incumplimiento, la parte que se ve perjudicada puede acudir directamente a la jurisdicción mediante el proceso ejecutivo, para que se haga cumplir el acuerdo.
¿Cuándo es facultativa la conciliacion?
La conciliación será facultativa en aquellos asuntos en los que el Estado sea parte. (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27398, publicada el 13-01-2001, se implementa la obligatoriedad de la Conciliación en el distrito conciliatorio de Lima y Callao, a partir del 01-03-2001.
