Cuales son las inhabilidades de los concejales?
¿Cuáles son las inhabilidades de los concejales?
De conformidad con el numeral 3 del artículo 37 de la ley 617 de 2000, la inhabilidad se configura para quien haya firmado un contrato con el respectivo municipio dentro de los 12 meses que anteceden la fecha de elección, evento en el cual no podrá ser elegido alcalde quien haya celebrado contratos con una entidad …
¿Cuáles son las incompatibilidades?
Las incompatibilidades son sobrevinientes, es decir que estando bajo una investidura, no le es permitido desempeñar o realizar determinados actos, toda vez que podría estar incurso en una causal de pérdida de investidura o de sanción disciplinaria.
¿Cuál es el regimen de inhabilidades e incompatibilidades?
Las inhabilidades e incompatibilidades son de orden constitucional o legal. Las legales son aquellas que provienen de la facultad que tiene el legislador, ya sea porque la Constitución así lo establece o porque hace parte de la regulación de la función Pública (Arts. 123 y 150, Num. 23, Constitución Política).
¿Cómo puedo ser candidato a concejal?
– Para ser elegido Concejal se requiere haber cumplido veintidós (22) años de edad; ser argentino nativo, por opción o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía; ser elector; ser nativo o tener residencia efectiva de tres (3) años continuos antes de su postulación en el Municipio.
¿Qué es una inhabilidad para ejercer cargos públicos?
Inhabilidad es la incapacidad, ineptitud o circunstancias que impiden a una persona ser elegida o designada en un cargo público y en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio.
¿Quién no puede ser concejal?
No puede ser inscrito como candidato o elegido como concejal municipal o distrital, quien se encuentre dentro de los grados de parentesco previstos en la ley, con algún funcionario que dentro de los 12 meses anteriores a la elección haya ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en un cargo del nivel …
¿Qué es la incompatibilidad en derecho?
Las incompatibilidades otorgan la posibilidad de renunciar al cargo, ceder el contrato o renunciar a la investidura que se tenga, con la única finalidad de dotar de legalidad una situación que devino en ilegal, lo que claramente no sucede con la inhabilidad, toda vez que una persona que se encuentre inhabilitada no …
¿Cuál es la diferencia entre una inhabilidad y una incompatibilidad?
INHABILIDAD / INCOMPATIBILIDAD – Diferencias. Las causales de inhabilidad son conductas anteriores a la elección que vician la misma, porque así lo considera la ley, mientras que las incompatibilidades son aquellas actuaciones que no pueden realizarse durante el desempeño de un cargo.
¿Cómo se pueden clasificar las inhabilidades en contratacion?
Las inhabilidades son de orden Constitucional y legal, ellas implican: incapacidad, ineptitud o impedimento para el desempeño de un empleo, imposibilitan el ejercicio de las funciones.
¿Qué se necesita para ser candidato a diputado?
Son requisitos para ser Diputado Federal y Senador:
- Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.
- Tener 21 años cumplidos el día de la elección (Senadores deben tener 25 años cumplidos).
¿Cuáles son los requisitos para ser candidato a Alcalde?
Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida.
¿Qué es causales de inhabilidad?
Una causal de inhabilidad se torna en sobreviniente cuando durante el desempeño de un cargo se presentan situaciones previstas en la ley como supuestos de hecho de una inhabilidad, de manera que por ser de ocurrencia posterior a la elección o nombramiento no genera la nulidad del acto de elección o designación, pero …
¿Cuál es el régimen de incompatibilidades de las corporaciones locales concejales?
El régimen de incompatibilidades de los miembros de las Corporaciones locales Concejales viene establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), que determina que el cargo de concejal es incompatible con otros cargos públicos y con determinadas actividades privadas, que enumera.
¿Quién es inelegible para el cargo de alcalde o concejal?
Son inelegibles para el cargo de Alcalde o Concejal quienes incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6 de esta Ley y, además, los deudores directos o subsidiarios de la correspondiente Corporación Local contra quienes se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial.
¿Cómo se atribuyen los puestos de concejales en cada ayuntamiento?
La atribución de los puestos de Concejales en cada Ayuntamiento se realiza siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 163.1 de esta Ley, con la única salvedad de que no son tenidas en cuenta aquellas candidaturas que no obtengan, por lo menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción. 1.
¿Cuál es el número de concejales en cada término municipal?
Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala: De 100.001 en adelante, un Concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par.
