Como se realizan las copias autenticas de los documentos publicos administrativos o de los privados que aporten los ciudadanos?
¿Cómo se realizan las copias auténticas de los documentos públicos administrativos o de los privados que aporten los ciudadanos?
El artículo 27.1 de la Ley 39/2015 establece que las AAPP podrán hacer copias auténticas mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada, y que se deberá mantener un registro actualizado de funcionarios habilitados para la expedición de copias.
¿Qué se pone en una compulsa?
Compulsar un documento significa dar validez a la fotocopia de un documento original. Para ello,se revisará la fotocopia comparándola con el documento original para comprobar que es idéntica y que no ha sufrido ninguna manipulación.
¿Qué significa el cotejo de documentos?
COTEJO DE DOCUMENTOS La acción jurídica de cotejar implica confrontar o comparar un documento con otro, dando fe de que el mismo es copia fiel del original que el funcionario ha tenido a la vista.
¿Qué orden debe llevar el cotejo de la diferente documentacion?
El procedimiento de cotejo Cotejar implica comparar dos documentos, uno generalmente original y una copia. Por eso, entre la documentación a aportar debe figurar el documento original y la copia (siempre que esta no sea una fotocopia que queramos hacer en el momento).
¿Qué se considera como copia auténtica de un documento público administrativo?
2. Tendrán la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado las realizadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido.
¿Cuándo deben las Administraciones Públicas notificar al interesado en formato papel?
¿Cuándo deben las Administraciones Públicas notificar al interesado en formato papel? Cuando estén dirigidas a las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones.
¿Qué es remitir compulsa?
La palabra compulsa viene del verbo compulsar y es el acto de veracidad de un documento, es decir, un duplicado del documento original, certificado por un órgano judicial o administrativo de que el contenido de ambos documentos son idénticos.
¿Cómo se realiza el cotejo de los documentos?
¿Quién puede compulsar documentos?
- La primera opción es que la Secretaría de la Universidad que expide el título se encargue de hacer la compulsa.
- La segunda opción es acudir a un notario.
- La tercera y última opción es acudir a un registro público de la administración del Estado, como un ayuntamiento.
¿Qué debe decir un sello de cotejo?
El sello de la diligencia debe contener: – La leyenda de que “este documento es copia fiel de su original ”. – El órgano destinatario del documento original. – El extracto del procedimiento o anotación para cuya tramitación se aporta.
¿Qué es copia auténtica o autenticada?
Como ya señalamos, la copia autentica es aquella que reproduce fielmente el contenido original, y la copia autenticada, es aquella en la que se ha surtido el proceso de autenticación, consistente en que una autoridad competente verifica y certifica que el contenido de la copia se corresponde con el original, es decir.
¿Qué es la compulsa de documentos?
COMPULSA DE DOCUMENTOS La Secretaría General y las Secretarías de los centros1y departamentos, en cuanto que tienen atribuidas funciones de custodia de sus archivos y fe pública, efectuarán, en sus respectivos ámbitos competenciales, las compulsas de cuantos documentos obren en ellas.
¿Cómo se realizará la diligencia de cotejo?
– La firma y el nombre de la persona (sea funcionario o laboral) que la expide. • La diligencia de cotejo se realizará en todas y cada una de las páginas del documento, o, en su caso, en la primera, añadiendo en el texto de la diligencia los folios de que consta el mismo que, previamente, han de estar numerados y sellados.
¿Cuál es la fecha del cotejo?
– La fecha en que se efectúa el cotejo. – La identificación del órgano que la emite. – La firma y el nombre de la persona (sea funcionario o laboral) que la expide.
