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Que es una fiesta no recuperable?

¿Qué es una fiesta no recuperable?

Los festivos normales o estipulados son “no recuperables”, es decir, no se trabaja. Si se trata de una empresa que tiene varios turnos de trabajo, al trabajador que le tocara ese día sí tendría que ir a trabajar normalmente, y no se consideraría como trabajo en festivo, sino en un día ordinario.

¿Qué son días inhábiles?

Los días inhábiles se consideran los fines de semana además de los que se declaran festivos de ámbito estatal o autonómico. A diferencia de los días laborales que pueden variar en función de donde trabaja el empleado, dado que cada lugar tiene su propio calendario laboral.

¿Qué son los días habiles en España?

Días hábiles son aquellos que la ley designa como idóneos para el cómputo de plazos o la realización de determinados actos. En el caso de España los días hábiles son desde el lunes hasta el viernes según la reforma de la ley 39/2015.

¿Cuándo se le pueden entregar las cesantías directamente al trabajador?

Los empleadores tienen plazo hasta el día 14 de febrero para consignar las cesantías de sus empleados en los fondos destinados y avalados para tal fin. Así mismo, debe consignar a su empleado los intereses de 12% anual, derivados del capital de cesantías.

¿Cuando el empleador puede entregar las cesantías al trabajador?

«La obligación de pago de esta prestación social recae sobre el empleador, quien de conformidad con el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 debe consignar su valor liquidado antes del 15 de febrero del año siguiente, en una cuenta individual que para tales efectos escoja el trabajador en un fondo de cesantía.

¿Cuando el trabajador pierde el derecho a la cesantía?

El trabajador perderá el derecho de auxilio de cesantías cuando el contrato de trabajo termina por alguna de las siguientes causas: Todo daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo.

¿Cuando no se paga cesantias?

Según la ley, las cesantías se liquidan anualmente al 31 de diciembre del año anterior y las empresas tienen plazo de consignar el dinero en el fondo de cesantías hasta la medianoche del 14 de febrero.

¿Quién tiene derecho a las cesantias?

Todos los trabajadores con relación laboral con un empleador, ya sea con contrato a término fijo o indefinido, tienen derecho a las cesantías. Las cesantías equivalen a un mes de salario por cada año trabajado.

¿Qué trabajadores no tienen derecho a cesantías?

¿UNA PERSONA INDEPENDIENTE TIENE DERECHO A CESANTÍAS? El empleador que contrate a una persona por Prestación de Servicios no está obligado a pagarle cesantías. La persona puede ahorrar por este concepto de manera voluntaria en un fondo de cesantías o en el Fondo Nacional del Ahorro.

¿Cuándo y en qué casos puede el trabajador retirar la suma abonadas en su cuenta en el fondo de cesantías?

“El trabajador afiliado a un Fondo de Cesantías sólo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta en los siguientes casos: Cuando termine el contrato de trabajo. En los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación y pago de la cesantía durante la vigencia del contrato de trabajo.

¿Quién autoriza el retiro de las cesantias?

Documentos y requisitos: Carta del empleador autorizando el retiro de las cesantías. Copia del recibo de pago de la institución educativa o certificación de la institución educativa donde conste: nombre del estudiante, nombre de la carrera, valor de la matrícula o semestre a realizar.

¿Qué hacer cuando el empleador consigna las cesantías a un fondo distinto al que se pertenece?

En caso que el empleador haya realizado el pago de las cesantías de uno de sus colaboradores a un fondo de cesantías diferente al que se encuentra afiliado, el empleador deberá solicitarle al fondo de cesantías errado que este traslade los aportes al fondo correcto.