Que contiene el pagare?
¿Qué contiene el pagare?
El pagaré debe contener:
- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
- La época y el lugar del pago;
- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y.
¿Cómo elaborar un pagaré?
Por este PAGARÉ, yo María de los Angeles Ramírez Torres prometo incondicionalmente pagar a la orden de el Sr. Mario Pérez Marín, la cantidad de $ 50,000.00 el día 8 de febrero de 2009. La suma que ampara este título causará interes a razón de 10% y a razón de 25 % anual en caso de mora.
¿Qué contiene el pagaré en primer lugar?
La promesa pura y simple de pagar una suma determinada en moneda nacional o moneda admitida a cotización. El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar: no caben los pagarés en blanco, esto es, sin indicación del beneficiario. 6. La fecha y el lugar en que se firme el pagaré.
¿Cuáles son las partes que debe tener un pagare?
También se denomina tenedor. El acreedor o librador, que actúa como beneficiario y tiene el poder de cobrar la deuda en la fecha de su vencimiento.
¿Cómo se usa un pagaré?
Mediante un pagaré una persona se compromete incondicionalmente a pagar a otra persona una suma determinada de dinero, en un lugar determinado, en una fecha determinada, más el pago de intereses o no.
¿Quién emite el pagaré?
Es, entonces, un documento escrito, mediante el cual, una persona (librado) se compromete a pagar al tenedor del pagaré una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. A diferencia de la letra de cambio, quien emite el pagaré es el deudor, y no el acreedor.
¿Cómo puedo hacer para que me paguen un pagare?
Existen dos vías para cobrar un pagaré, la ejecutiva y la ordinaria. La vía ejecutiva, en el caso del pagaré es cuando interpones la demanda dentro de los tres años posteriores a su vencimiento. Cuando intentas demandar fuera de este plazo, tendrás que ejercitar la vía ordinaria.
