Cual es el fundamento constitucional de Mexico?
¿Cuál es el fundamento constitucional de México?
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma jurídica fundamental, es decir, es la norma suprema en el país, es la ley que rige a las leyes y que faculta a las autoridades. Dicho precepto constitucional establece claramente, que somos una República, Representativa, Democrática y Federal.
¿Cuál es el fundamento constitucional del municipio?
En términos del artículo 115 Constitucional, al Municipio se le reconoce personalidad jurídica propia. El Marco Jurídico del Municipio es la serie de leyes, reglamentos, minutas y bandos que delimitan el ejercicio del gobierno y es la piedra angular que rige, orienta y da sentido a la gestión pública.
¿Qué nos dice el artículo 115 constitucional?
– Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. suplente, o se procederá según lo disponga la ley.
¿Qué artículo habla de los municipios?
Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: I.
¿Cuál es la base de la división territorial de un Estado?
El municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del estado.
¿Qué dice el artículo 121 dela Constitución Nacional?
Artículo 121 ARTICULO 121º—Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.
¿Qué establece el artículo 108?
Artículo 108.- juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.
¿Cuál es el artículo 110?
Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito.
