Consejos útiles

¿Qué es el sellado de un contrato de alquiler?

¿Qué es el sellado de un contrato de alquiler?

¿Qué es el sellado y cómo se aplica? El sellado es un impuesto provincial del 1,30 % sobre el monto total del contrato. Todos los contratos de alquiler con destino a vivienda deben pagar este sellado.

¿Cuánto es el sellado de contrato de alquiler en Provincia de Buenos Aires?

IMPUESTO A LOS SELLOS (ARBA): Locación o sublocación de inmuebles excepto los casos que tengan previsto otro tratamiento, están gravadas al 1,2% del monto total del contrato. Locación o sublocación de Inmuebles con destino vivienda: el mínimo no imponible es de $ 1.731.600.

¿Cuánto es el sellado de un contrato de alquiler en CABA?

– Contratos de alquiler comercial o con fines turísticos, Contratos de locación de obra y/o servicios sobre inmuebles, Contratos de leasing: 0,50%. – Transferencias de dominio y/o Instrumentos que otorguen posesión de Inmuebles: 3,60%. – Transferencia de Vehículos Usados o Nuevos: 3,00%.

¿Cómo se calcula el impuesto a los sellos en CABA?

El impuesto es del 1,2% y se calcula sobre los débitos o cargos del período incluidos en la liquidación o resumen, sin importar el concepto ni la moneda en que se realice. Se permite la deducción de los ajustes provenientes de saldos anteriores.

¿Cómo pagar impuesto de sellos en CABA?

Pago de los impuestos de Sellos de CABA (AGIP) y Pcia. de Buenos Aires (ARBA)

  1. Cheque (AGIP y ARBA).
  2. VEP (AGIP y ARBA, teniendo el dinero depositado en cualquier entidad bancaria).
  3. Débito a través de la cuenta del Banco Ciudad (exclusivo para Sellos CABA).

¿Quién paga el impuesto de sellos en un contrato de alquiler caba?

Impuesto a los sellos. ¿Quién debe pagar el impuesto a los sellos en un contrato de locación en C.A.B.A. el locador o el locatario o 50% c/u? Ambos sujetos son solidariamente responsables del pago del impuesto, por lo tanto deben pactarlo entre ellos.

¿Quién paga los gastos de renovacion de contrato de alquiler?

Los gastos de renovación del contrato de alquiler deben ser sufragados por el inquilino, según el artículo 1.555.3 del Código Civil. No obstante, cabe realizar un pacto entre las partes, y además, ambas partes deberán discutir previamente esta cuestión y fijar las condiciones en que deberá desenvolverse.