Que dice el articulo 19 del Codigo Civil?
¿Qué dice el artículo 19 del Código Civil?
ARTICULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción. ARTICULO 21.- Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida.
¿Qué dice el artículo 26 del Código Civil?
Artículo 26. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
¿Qué dice el artículo 144 del Código Civil?
Se establece que ante la existencia de varios alimentistas que reclaman alimentos al mismo alimentante, se realizará la reclamación en el orden siguiente: primero al cónyuge, segundo a los descendientes de grado más próximo, después a los ascendientes de grado más próximo y en último lugar si procede a los hermanos.
¿Que se entiende por alimentos Código Civil?
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
¿Qué es la obligación de proporcionar alimentos?
Desde el punto de vista de su obligatoriedad, Planilo-Riperto expone que “Se califica de alimenticia la obligación impuesta a una persona de suministrar a otra persona los socorros necesarios para la vida.
¿Cómo se garantiza el pago de pension alimenticia?
Sí, la pensión alimenticia puede ser garantizada mediante hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante para cubrir los alimentos o cualesquiera otra forma de garantía que sea suficiente a juicio del Juez competente.
¿Qué dice la ley sobre la pension alimenticia?
La pensión alimenticia o pensión de alimentos es un derecho recíproco. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos. Los cónyuges deben darse alimentos; la Ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma Ley señale.
¿Quién no puede pedir pension alimenticia?
El ministerio Público. ¿Quiénes NO pueden pedir pensión? Aquellas mujeres que tengan un hijo con un hombre sin mantener una relación de pareja estable o constante NO pueden gozar del derecho a una pensión alimenticia.
