Consejos útiles

Como se cuentan los dias de incapacidad?

¿Cómo se cuentan los días de incapacidad?

Los días de incapacidad laboral se cuentan según los días calendarios, es decir, por días corridos, sin considerar días no hábiles laboralmente. En la incapacidad laboral no hay festivos ni descanso.

¿Cuándo te dan incapacidad son días habiles?

De acuerdo con el reglamento de prestaciones médicas del Instituto, dicho certificado debe expedirse tratándose de enfermedades generales o riesgo de trabajo sólo considerando días naturales, por lo tanto el certificado de incapacidad debe de expedirse y computarse en días naturales y no hábiles.

¿Quién paga los primeros 3 días de incapacidad?

Es perfectamente claro que el IMSS pagará el subsidio de las incapacidades a partir del cuarto día, si la primera incapacidad cubre 8 días, el Seguro Social unicamente cubrirá el importe de cinco, esto quiere decir que el trabajador no recibirá pago alguno por los tres primeros días de incapacidad.

¿Cómo se cuentan los días de baja laboral?

Del 1 al 3 día, será el 0% de la base reguladora; del 4 al 15 día de baja, el 60% a cargo de la empresa; del 16 al 20 día de baja, el 60% a cargo de la Seguridad Social, y del 21 día de baja en adelante, el 75% de la base reguladora, y será a cargo de la Seguridad Social.

¿Cuántos días de incapacidad tiene derecho un trabajador del Issste?

A los que tengan de uno a cinco años de servicios, hasta treinta días con goce de sueldo íntegro y hasta treinta días más con medio sueldo. A los que tengan de diez años de servicio en adelante, hasta sesenta días con goce de sueldo integro y hasta sesenta días más con medio sueldo.

¿Cuándo empieza a contar la baja por enfermedad?

Cuando es por enfermedad común o accidente no laboral, se inicia a partir del 4º día de la baja; y cuando se debe a accidente de trabajo o enfermedad profesional, empieza a contar desde el día siguiente al de la baja.

¿Cuándo se cobran los días de baja?

Si la baja es por contingencias comunes, los primeros 3 días de baja no se cobra nada. Del 4º día al 20º se cobra el 60% de la base reguladora y a partir del día 21º se cobra el 75% de la base reguladora.