Consejos útiles

Cuantos tipos de audiencias hay en un proceso penal?

¿Cuántos tipos de audiencias hay en un proceso penal?

  • Audiencia inicial (a cargo del Juez de Control)
  • Audiencia intermedia (a cargo del Juez de control)
  • Audiencia de juicio oral (a cargo del Juez de Juicio Oral)

¿Cuántas clases de audiencias se dan en un proceso penal?

Resulta de relevancia extrema recordar que dentro de la dinámica actual del proceso penal colombiano que se surte conforme lo dispuesto al tenor de la ley 906 de 2004, hay tres audiencias preliminares que tienen especial atención en la práctica, las denominadas audiencias concentradas – audiencia de legalización de …

¿Cuáles son las audiencias nominadas?

Como audiencias preliminares innominadas, tenemos en- tre otras, las de revocatoria de medida de aseguramiento, y la petición de libertad. Estas audiencias se caracterizan porque su solicitud, trá- mite, controversia probatoria y jurídica, versan sobre asuntos específicos.

¿Qué se hace en la audiencia preparatoria Colombia?

La audiencia preparatoria es la segunda audiencia que se practica en el transcurso del juicio oral, consagrado en la ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal).

¿Qué es un medio de prueba penal?

El actual Código Federal de Procedimientos Penales reconoce que pueden ser ofrecidos como medios de prueba: la confesión, la inspección, la reconstrucción, peritos, testigos, confrontación, careos, documentos y todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente y no vaya contra el derecho a juicio …

¿Cómo se instala una audiencia preparatoria?

INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA. El juez declarará abierta la audiencia con la presencia del fiscal, el defensor, el acusado, el Ministerio Público y la representación de las víctimas, si la hubiere. Para la validez de esta audiencia será indispensable la presencia del juez, fiscal y defensor.

¿Qué se hace en audiencia de juicio?

La audiencia de juicio es la parte procesal que se compone de la etapa de desahogo de prue- bas y fase de alegatos, tanto en el juicio oral civil como mercantil, con la diferencia de que en la primera se dicta la sentencia en la propia audiencia, realizándose generalmente un receso para su dictado.

¿Qué es el dictamen Abstentivo?

El dictamen abstentivo dentro del proceso penal, constituye una institución de suma importancia, puesto que permite al fiscal, poder abstenerse de acusar al procesado, cuando encuentre los méritos necesarios para no hacerlo.

¿Qué es el dictamen de acusación fiscal?

El dictamen de acusación es un requisito previo a la celebración de la audiencia preliminar, esta se realizará en base a las diligencias y elementos que hayan sido incorporadas hasta la finalización del plazo de instrucción.

¿Qué es la acusación alternativa?

La acusación alternativa, como un instrumento procesal utilizado en forma correcta, es un recurso que apunta a preservar el ejercicio de la defensa en casos en que exista la posibilidad de varias hipótesis acusatorias; por ejemplo, en casos de concurso de leyes o en figuras que admitan dolo o culpa.

¿Qué pasa si el fiscal se abstiene de acusar?

En el procedimiento directo, si el fiscal, debido a determinadas circunstancias excepcionales que provocan la imposibilidad de mantener la acusación, se abstiene de hacerlo, lo hará fundamentadamente de forma oral en la audiencia única de juicio directo y se procederá a dictar la sentencia que corresponde.

¿Cuándo se emite un dictamen?

Dictamen es la opinión o juicio que se emite sobre una cosa o hecho. La promulgación del dictamen da por terminado el juicio y, reconoce el derecho de alguna de las partes, mientras que la otra parte debe de respetar el veredicto o pena y acatarlo.

¿Qué es y para qué sirve un dictamen?

Formalmente es el documento escrito que acredita y justifica el cumplimiento de un requisito de trámite procesal legislativo; y que es expedido por un órgano del Congreso (Comisión o Comisiones Unidas Mixtas de una o de ambas Cámaras), declarando que se ha realizado el estudio de una iniciativa o proposición de ley y.