¿Qué son las excepciones personales?
¿Qué son las excepciones personales?
La que sólo puede oponerse por una determinada persona.
¿Qué son las excepciones oponibles?
Las excepciones cambiarias en sentido estricto son oponibles frente a cualquier acreedor cambiario. Todas las causas o motivos de oposición existentes entre el tenedor y el deudor tienen cabida y pueden ser alegadas en juicio cambiario.
¿Cuáles son las excepciones cambiarias?
Excepciones contra la acción cambiaria. Las excepciones son alegaciones que puede interponer el demandado con el fin de que fracase la acción cambiaria, es decir, con el fin de que no sea obligado a pagar el título valor. Las que se funden en quitas o en pago total o parcial, siempre que consten en el título.
¿Qué son las excepciones cambiarias en Colombia?
Las excepciones cambiarias constituyen los medios de defensa que el deudor cambiario puede utilizar frente al tenedor del título(3) en aquellos procesos, ejecutivos o declarativos, que tengan por objeto el cobro de un título cambiario de garantía (una letra de cambio o un pagaré) o de pago (cheque) para demostrar que …
¿Cuáles son las excepciones oponibles a los titulos de credito?
Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas: Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor; Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento; Las personales que tenga el demandado contra el actor.
¿Cuáles son las excepciones reales?
En concepto de Ricardo Reimundi son excepciones dilatorias: a) La incompetencia; b) la falta de capacidad procesal o de personería; c) la litispendencia; d) defecto legal; e) arraigo. En su punto de vista, son excepciones perentorias: 1) La cosa juzgada; 2) La transacción; 3) La prescripción.
¿Qué son las excepciones en materia civil?
– «Se entiende por excepción toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor, sea que se nieguen los hechos en que funda la demanda, sea que se desconozca el derecho que de ellos pretenda derivarse, sea que sea limite la regularidad del procedimiento con el fin de destruir la pretensión jurídica incoada …
¿Qué es una excepción de pago?
EXCEPCIÓN DE PAGO O COMPENSACIÓN. ES PROCEDENTE OPONERLA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL FUNDADO EN UN TÍTULO DE CRÉDITO QUE NO HA CIRCULADO, AUN CUANDO EL ABONO RESPECTIVO NO SE HAYA ANOTADO EN EL CUERPO DEL PROPIO DOCUMENTO, YA QUE CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN PERSONAL CONTRA EL ACTOR.
¿Cuándo procede la excepcion de pago?
La excepción de pago documentado -total o parcial- prevista por el código procesal en su art. 544, inc. 6°, es procedente cuando los instrumentos en los que se sustenta contienen una referencia clara y precisa al título que se ejecuta, y no se hace necesario realizar ningún otro tipo de indagaciones al respecto (v.
¿Cuáles son las excepciones previas CGP?
Código General del Proceso Artículo 100. Excepciones previas
- Falta de jurisdicción o de competencia.
- Compromiso o cláusula compromisoria.
- Inexistencia del demandante o del demandado.
- Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado.
¿Qué es la excepcion de ineptitud de la demanda?
– Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales. La excepción de ineptitud de la demanda puede proponerse por dos causas: i) falta de los requisitos formales e, ii) indebida acumulación de pretensiones.
¿Qué es una demanda inepta?
La Sala recuerda que la inepta demanda tiene dos manifestaciones principales, una la atinente a la indebida acumulación de pretensiones, que se ha visto cada vez menos utilizada, en tanto la tendencia del operador jurídico es la de conocer y asumir el estudio de lo que pueda dentro de esa indebida acumulación y, la …
¿Qué es la excepcion inexistencia del demandante o del demandado?
La inexistencia del demandante o del demandado. Este requisito se relaciona con la capacidad para ser parte y constituye requisito indispensable para que el demandante o demandado puedan adoptar la calidad. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado.