Que dice el articulo 157 del Codigo penal?
¿Qué dice el artículo 157 del Código penal?
Artículo 157 del Código Penal: Artículo 157: Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.
¿Qué dice el artículo 242 del Código penal?
1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
¿Qué dice el artículo 25 del Código penal?
Artículo 25. Acción y omisión. La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal.
¿Cuál es el artículo 243 del Código Penal?
Será reprimido con prisión de quince días a un mes, el que siendo legalmente citado como testigo, perito o intérprete, se abstuviere de comparecer o de prestar la declaración o exposición respectiva.
¿Cuáles son los delitos querellables?
CONDUCTAS PUNIBLES QUE REQUIEREN QUERELLA
- Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas (C. P. artículo 193)
- Divulgación y empleo de documentos reservados (C. P. artículo 194)
- Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (C. P. artículo 416)
¿Cuál es el código penal del deber de prestar socorro?
El delito de omisión del deber de socorro, regulado en el artículo 195 del Código Penal, se produce cuando alguien observa que otra persona está ante una situación de peligro y, o bien no la auxilia, o bien no solicita ayuda de un tercero que pueda hacerlo, si el que lo presencia no está en disposición de ello.
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