Que dias se debe liquidar la prima de servicios?
¿Qué días se debe liquidar la prima de servicios?
Los días trabajadores hacen referencia los días de trabajo por los cuales se va a liquidar la prima de servicios. Como la prima de servicios se debe liquidar cada 6 meses, la regla general es que esos días sean 180, que son 6 meses por 30 días que se supone tiene un mes para efectos laborales.
¿Qué es la prima de servicios?
Téngase en cuenta que la prima de servicios en función del año trabajado (un mes de salario por cada año de trabajo), que corresponde a 360 en los términos ya expuestos. Así se liquida la prima de servicios. Una vez se tienen los datos necesarios se procede a liquida la prima de servicios.
¿Cuál es el valor de la prima de servicios?
Los días trabajadores hacen referencia los días de trabajo por los cuales se va a liquidar la prima de servicios. Como la prima de servicios se debe liquidar cada 6 meses, la regla general es que esos días sean 180, que son 6 meses por 30 días que se supone tiene un mes para efectos laborales. Pero ese valor puede ser superior a 180 o menor.
¿Cuál es el sustento legal de la prima de servicios?
El sustento legal de la prima de servicios está desarrollado en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, el cual establece que todo empleador tiene la obligación de pagar a sus trabajadores esta prestación, que corresponde a 30 días de salario por año pagaderos así: La primera mitad el 30 de junio.
¿Cuál es la base para el cálculo de la prima de servicios?
Respecto a la base que se ha de tener en cuenta para el cálculo de la prima de servicios, la ley guardó silencio. Se limitó a señalar que el trabajador tiene derecho a un mes de salario por año de trabajo. En cambio la ley definió la base claramente en las vacaciones y cesantías.
¿Cuándo debe pagar la prima de servicios en el segundo semestre?
Téngase en cuenta que la prima de servicios que se pagan en el segundo semestre, probablemente requiere un ajuste luego de liquidada, en vista a que se liquida el 20 de diciembre, y para esa fecha no se conoce el valor exacto que debe el trabajador devengará hasta el 31 de diciembre.
