¿Dónde puedo ver las facturas que me han emitido?
¿Dónde puedo ver las facturas que me han emitido?
Dentro de la pestaña “Buscar CFDI” tenemos dos opciones: “Consultar Facturas Emitidas” y “Consultar Facturas Recibidas”. Selecciona la que necesites, ya sean las facturas emitidas por ti o las expedidas a tu nombre. En cualquier caso, tendrás dos maneras de ubicar la factura que buscas.
¿Cómo consultar facturas electronicas recibidas DIAN?
Para consultar su factura electrónica deben acceder al sitio web de la DIAN dispuesto para ese fin. Hay un lapso de 48 horas después de que se realice la firma digital de la factura para poder encontrarla en el sitio web. Es importante tener esto en cuenta para evitar reclamos innecesarios antes de tiempo.
¿Cómo Descancelar una factura?
Aunque el SAT ya no nos permite recuperar una factura cancelada, existe la opción de relacionarla con una nueva y reemplazarla. Esto hace que el nuevo documento guarde la relación con el cancelado a modo de reemplazo.
¿Cómo se Refactura una factura?
Refactura. La refacturación es cuando una empresa emite una segunda, tercera o el número que sea necesario de facturas que comprueban la compra-venta de un vehículo que estaba a nombre de una persona moral.
¿Qué es la cancelacion de una factura?
A partir del 1 de noviembre entra en vigor de forma obligatoria el nuevo esquema de cancelación de facturas, el cual garantiza el derecho del receptor de las facturas a enterarse de la intención de cancelación de la factura que el emisor solicitó, y en su caso, aceptarla o rechazarla.
¿Cuándo se sustituye una factura se debe cancelar?
Antes de realizar la nueva factura relacionada por sustitución, deberás cancelar la anterior. Recuerda que en los comprobantes fiscales con un monto superior a los $5,000 pesos requerirás la aceptación del receptor para que proceda su cancelación.
¿Cuándo se cancela una factura se debe relacionar?
Cuando se cancela un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) pero la operación subsiste, se puede emitir un nuevo CFDI, el cual deberá relacionarse con el ya cancelado y señalar que aquél lo sustituye. Ya sea con o sin aceptación del receptor. [Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF 2020) reglas 2.7.1.38.