Cual es el articulo 10 constitucional?
¿Cuál es el artículo 10 constitucional?
Artículo 10.- Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva.
¿Cuántos artículos tiene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?
La Constitución contiene los principios y objetivos de la nación. Establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos. Contiene 136 artículos y 19 transitorios, distribuidos en nueve títulos: Título Primero.
¿Qué dice el artículo 49 de la Constitución mexicana?
Artículo 49.- El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
¿Cuándo se creó el artículo 10 constitucional?
A escala nacional, este derecho se incluyó por primera vez en la Constitución de 1857 en el artículo 10, en el que se establecía lo siguiente: “Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa.
¿Cómo se divide la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos?
Todo ello se divide en dos particiones: una dogmática, que abarca los primeros 38 artículos y establece los derechos humanos y obligaciones de los ciudadanos; y otra orgánica, que abarca los 98 artículos restantes y estipula la organización de los poderes públicos del Estado.
¿Cuántos articulos tiene el título 1 de la Constitución?
Índice sistemático de La Constitución española
| Artículos | ||
|---|---|---|
| • | Título preliminar | 1-9 |
| • | Título I. De los derechos y deberes fundamentales | 10-55 |
| Capítulo primero. De los españoles y extranjeros | 11-13 | |
| Capítulo segundo. Derechos y libertades | 14 |
¿Cuál es la importancia del artículo 49?
«Artículo 49. – Establecese la jurisdicción contencioso -administrativa como atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.
¿Qué artículo nos habla de la división de poderes?
Artículo 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. de seis años y su mandato podrá ser revocado.
