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Que derecho es el articulo 17?

¿Qué derecho es el artículo 17?

– La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.

¿Qué es la propiedad individual en derecho agrario?

De estos conceptos se desprende el de “pequeña propiedad individual”, el cual se señala en el artículo 27 fracción XV constitucional, que dice: “Se considera pequeña propiedad agrícola la que no exceda por individuo de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras.

¿Cuáles son los límites a la propiedad individual?

Se considerará, asimismo, como pequeña propiedad, la superficie que no exceda por individuo de ciento cincuenta hectáreas cuando las tierras se dediquen al cultivo de algodón, si reciben riego; y de trescientas, cuando se destinen al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina.

¿Qué es la pequeña propiedad privada?

La pequeña propiedad es una extensión de tierra pequeña en manos de un solo titular. La pequeña propiedad puede estar concentrada, por arrendamiento, en una sola explotación hasta formar un latifundio.

¿Cuál es el límite de la pequeña propiedad?

La Pequeña Propiedad puede ser, según la Ley Agraria: Pequeña Propiedad Agrícola. Que está constituida por terrenos con suelos utilizados para el cultivo; la pequeña propiedad agrícola no debe exceder de 100 hectáreas, con excepción de aquella que se destine a los siguientes tipos de cultivo: Algodón (150 hectáreas).

¿Qué son los pequeños propietarios agricolas?

Un pequeño propietario es un productor que posee una pequeña área forestal, la cual opera a baja intensidad para obtener madera o una persona que forma parte de una comunidad que es propietaria y/o maneja un bosque.

¿Cuántos tipos de pequeña propiedad agricola existen?

De acuerdo con la Ley Agraria en México, las tierras consideradas como pequeña propiedad privada se clasifican en tres clases: agrícolas, ganaderas o forestales, definiéndose cada una en el artículo 116, que señala: Para los efectos de esta ley, se en tiende por: I.

¿Cómo se divide la pequeña propiedad?

La pequeña propiedad puede ser agrícola o ganadera y se determina por su extensión o por su cultivo. Así de acuerdo con su extensión la pequeña propiedad agrícola será aquella que no exceda de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierra en explotación.