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Donde se interpone un recurso contencioso administrativo?

¿Dónde se interpone un recurso contencioso administrativo?

El recurso contencioso-administrativo es el que se interpone ante los Tribunales para solicitar el control de la actuación de las Administraciones Públicas. Por tanto, no se trata de un recurso de naturaleza administrativa, sino judicial.

¿Qué es un recurso jerárquico?

¿Qué es el Recurso Jerárquico? Es la impugnación que se presenta en contra de la Resolución que resuelve el Recurso de Alzada, dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT).

¿Cuál es el plazo del recurso jerarquico?

25 días laborables a resoluciones emanadas por la SIE / 2 meses para puesta en conocimiento del Directorio a resoluciones emitidas por la CNE. El solicitante puede realizar su solicitud en línea debiendo formalizarla con el depósito de los requisitos de manera presencial en nuestras oficinas en un plazo de 10 días.

¿Cuándo procede el recurso de reconsideración?

EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN QUE ESTABLECE EL AR- TÍCULO 39 DE LA LEY FEDERAL CORRESPONDIENTE, SÓLO PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES CULMINATORIAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS MO- NOPÓLICAS O CONCENTRACIONES.

¿Cuándo se interpone el recurso de reconsideración?

– El escrito, mediante el cual se interpone el recurso de reconsideración, deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil siguiente al que fue notificado el acto recurrido, en los términos del segundo párrafo, del artículo 39 de la Ley de Fiscalización señalada.

¿Cuándo procede un recurso de reconsideración?

Este recurso se puede interponer contra las liquidaciones oficiales, las resoluciones que ordenen el reintegro de sumas devueltas o las que impongan sanciones. El recurso de reconsideración deberá interponerse dentro de los dos meses calendario siguientes a la notificación del acto administrativo.

¿Cómo se debe notificar la resolución del recurso de reconsideración?

Boletín semanal | 11 de agosto, 2020 Para tal efecto, la Entidad establece que según el artículo 565 del ET, la notificación de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración se debe surtirse de manera principal en forma personal, y en forma supletoria, por edicto.