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Quien puede pignorar las cesantias?

¿Quién puede pignorar las cesantías?

Pignoración de cesantías Es posible pignorar las cesantías en los siguientes eventos: Créditos otorgados por los fondos de empleados legalmente reconocidos, cajas de compensación familiar, siendo posible comprometer el 100% del valor de las cesantías. • Préstamos de vivienda realizados por la empresa a sus empleados.

¿Qué es pignorar las cesantías?

Esto es posible porque tienes la posibilidad de pignorar hasta el 100% de tu saldo en cesantías. Esta pignoración consiste en la oportunidad que tienes para ponerlas como garantía en un crédito, una condición que puede favorecer que te lo otorguen porque tienes con qué respaldar tu obligación.

¿Qué es embargo o Pignoracion?

La pignoración es un proceso mediante el cual se destinan las Cesantías como garantía para un préstamo entregado por el empleador, cajas de compensación familiar, fundaciones, cooperativas u otras instituciones.

¿Cuándo se puede embargar las cesantías?

Las cesantías son embargables siempre y cuando provenga de una obligación a favor de una cooperativa, también son embargables por orden de un Juez para cubrir únicamente pensiones alimenticias, en estos casos solo es embargable hasta el 50% de su valor, por lo que la empresa no puede proceder a efectuar embargos sin …

¿Qué pasa si dejo mis cesantías?

Si el trabajador está todavía laborando en la empresa las cesantías NO han prescrito por cuanto la fecha de exigibilidad es a partir de la terminación de la relación laboral. b. Si se encuentran consignadas en el Fondo de Cesantías, las mismas no tienen ningún inconveniente, estas incluso están generado rendimientos.

¿Qué pasa si inmovilizar mis cesantías?

INMOVILIZACIÓN DE CESANTÍAS Una vez inmovilizado el saldo de cesantías, el Fondo Nacional del Ahorro expedirá un certificado de inmovilización dirigido a la caja de compensación o entidad ante la cual el afiliado se postule para el subsidio de vivienda familiar, a nombre de la entidad vendedora.

¿Qué significa pignorar una cuenta de ahorro?

La pignoración consiste en inmovilizar como garantía bienes dinerarios, como pueden ser dinero, acciones, fondos de inversiones o valores de renta fija, como pagarés o letras del tesoro, para obtener un porcentaje de financiación sobre la cantidad que se inmoviliza.

¿Qué es la pignoración o empeño?

1. – La pignoración o empeño, la cual es un contrato mediante el cual el deudor entrega una cosa al acreedor para garantizar la deuda. Cuando la cosa entregada es mueble se llama Prenda y cuando es inmueble se llama anticresis.

¿Qué prestaciones sociales se pueden embargar?

Por expresa disposición del artículo 344 del código sustantivo del trabajo las prestaciones sociales son inembargables, excepto si se trata de obligaciones contraídas con cooperativas y respecto a embargos por pensiones alimentarias.

¿Cuándo se embargan las prestaciones sociales?

En los casos en que sea procedente el embargo de prestaciones sociales, se debe efectuar cuando el empleador haga el pago respectivo, que en el caso de la prima de servicios se hace en junio y diciembre, y en el caso del auxilio de cesantías, antes del 15 de febrero de cada año en vigencia del contrato de trabajo.

¿Cuándo se entregan las cesantías a un trabajador?

¿CUÁNDO DEBEN PAGARLAS? Anualmente el empleador las consigna en una cuenta a nombre del trabajador en el fondo de cesantías escogido. Si el trabajador se desvincula de la empresa, antes de la fecha de consignación en el fondo de cesantías (15 de febrero), se le entregan lo correspondiente a través de su liquidación.

¿Cómo saber si me pagan cesantías?

Las cesantías corresponden a un salario mensual por cada año trabajado, es decir que por cada 12 meses se paga un mes de salario, y de allí sale el 12, es decir, las cesantías corresponden a la doceava parte del salario anual (1/12), y 1/12 = 0.833%.