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¿Qué leyes regulan el acoso laboral en Colombia y el Comité de Convivencia Laboral?

¿Qué leyes regulan el acoso laboral en Colombia y el Comité de Convivencia Laboral?

El Comité de Convivencia Laboral se conforma “como medida preventiva de acoso laboral” según lo establecido en la resolución 652 de 2012 y con las funciones establecidas en la Ley 1010 de 2006.

¿Qué actividades puede hacer el comite de convivencia laboral?

El Comité de Convivencia Laboral tendrá únicamente las siguientes funciones: Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

¿Quién regula el Comite de convivencia laboral?

El Comité de Convivencia Laboral se creó por la Ley de Acoso Laboral (Ley 1010 de 2006), reglamentada por las resoluciones 652 y 1356 de 2012 donde se determinó en forma precisa su conformación y su funcionamiento.

¿Qué normas debe trabajar el Comité de Convivencia Laboral?

Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamentales tales como: respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

¿Qué es la resolucion 652 de 2012?

Descripción: Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.

¿Cómo citar la Ley 1010 de 2006?

Bogotá: Planeta.

  1. Código Sustantivo del Trabajo (2009). Bogotá: Legis.
  2. Código Sustantivo del Trabajo. Diario Oficial No 27.622, del 7 de junio de 1951.
  3. Constitución Política de Colombia (1991). Bogotá: Legis. 1991.
  4. Ley 1010 de 2006, Colombia, Congreso de la República, Diario Oficial 46160 de enero 23 de 2006.

¿Qué requisitos debe cumplir la queja de acoso laboral?

1 Diligenciar Formato de FORMULACIÓN DE QUEJA QUE PUEDA CONSTITUIR CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL, y enviar al Secretario del Comité de Convivencia Laboral, en el que se indique los hechos, datos y las pruebas que permitan evidenciar el presunto acoso laboral.