Que es Cabildo abierto en Colombia ejemplos?
¿Qué es Cabildo abierto en Colombia ejemplos?
El Cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
¿Qué cabildos abiertos se han realizado en Colombia?
Histórico Cabildos abiertos
- Simití, Bolivar. Salud, educación, medio ambiente y servicios públicos.
- Honda, Tolima. Políticas Públicas de la Infancia y la Adolescencia.
- Usme, Bogotá Desarrollo general de la localidad de Usme.
- Norosí, Bolivar.
- Sabaneta, Antioquia.
- Mahates, Bolivar.
- La Florida, Nariño.
- Pauna, Boyacá
¿Qué es Cabildo abierto y un ejemplo?
Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Es obligación del Gobernador o Alcalde correspondiente asistir a la sesión.
¿Cuándo se realizó el último cabildo abierto en Colombia?
Cabildo abierto
| Cabildos abiertos 2013 | ||
|---|---|---|
| Municipio | Fechade radicación | |
| 82 | Uramita, Antioquia | 25/07/2013 |
| 81 | Pauna, Boyaca | 26/07/2013 |
| 80 | San Bernardo, Cundinamarca | 9/08/2013 |
¿Cuándo se ha dado cabildo abierto en Colombia?
En el Cabildo Abierto del 20 de julio de 1810 en la ciudad de Santafé se proclamaron por primera vez declaraciones de independencia y surgió la cons- titución de juntas de gobierno.
¿Qué temas se tratan en el cabildo abierto?
Podrá ser materia del cabildo abierto cualquier asunto de interés para la comunidad, pero a través de este mecanismo no se podrá presentar iniciativas de ordenanza, acuerdo o resolución local. Es obligación del alcalde o gobernador asistir al Cabildo.
¿Cuándo debe realizarse una consulta popular?
En cualquier momento un mandatario puede convocar a una consulta para tratar asuntos que son de interés de la administración y de la comunidad. De acuerdo con la Ley 134 de 1994, un asunto se puede someter a consulta si cumple con las siguientes condiciones: 1. Que sea de competencia del respectivo mandatario.
