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Que dice el articulo 53 de la Ley aduanera?

¿Qué dice el artículo 53 de la Ley aduanera?

ARTICULO 53. Los mandatarios, por los actos que personalmente realicen conforme al mandato. Los que enajenen las mercancías materia de importación o exportación, en los casos de subrogación establecidos por esta Ley, por los causados por las citadas mercancías.

¿Qué es la región fronteriza?

La región fronteriza implica una extensión y límites que no coinciden con la línea demarcatoria internacional, ni tampoco coincide con los límites político-administrativos preexistentes de las áreas limítrofes que concurren a un Espacio Regional Fronterizo.

¿Qué es un propietario Ley aduanera?

Es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros.

¿Qué es una franja o region fronteriza?

Para los efectos de esta Ley, se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país. Por región fronteriza se entenderá al territorio que determine el Ejecutivo Federal.

¿Qué es franja fronteriza norte?

Franja Fronteriza Norte: la comprendida entre la Línea Divisoria Internacional con los Estados Unidos de América y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México.

¿Qué dice el artículo 144 de la Ley Aduanera?

ARTICULO 144. La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades: Señalar la circunscripción territorial de las aduanas, de las administraciones regionales de aduanas y de las secciones aduaneras.

¿Qué es un propietario en comercio exterior?

Concepto de Propietario en el ámbito del comercio exterior y otros afines: (portuario). Persona física o moral titular del derecho real de la propiedad de una o varias embarcaciones o artefactos navales, bajo cualquier título legal.