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¿Qué dice el artículo 411 del Código Civil?

¿Qué dice el artículo 411 del Código Civil?

Según el artículo 411 del Código Civil se deben alimentos: (i) Al cónyuge. Bien sea divorciado, separado de cuerpos, o de hecho; en este último caso, si no ha abandonado el hogar sin justa causa. Es una obligación que nace del propio consentimiento matrimonial para el divorciado sin su culpa.

¿Cuando no se deben alimentos?

Por regla general la cuota alimentaria se debe suministrar hasta que el hijo cumpla la mayoría de edad, pero si el hijo está estudiando o tiene alguna discapacidad que le impide obtener su sustento por sí mismo, la obligación da suministrar la cuota alimentaria persiste hasta que se mantenga tal circunstancia.

¿Cuándo cesa la cuota alimentaria en Colombia?

Esa franja es la que va de los dieciocho (18) a los veinticinco (25) años, es decir, que solo cesa de manera casi absoluta al cumplirse los veinticinco (25) años, aunque la solidaridad familiar seguirá como elemento de exigencia ante la imposibilidad de subsistencia de una persona, independientemente de su edad.

¿Qué sucede si alguno de los obligados a dar alimentos no cuenta con capacidad económica?

Si no se determina la capacidad económica del alimentante, se presume que devenga el salario mínimo.

¿Qué pasa si el padre no cumple con la cuota alimentaria?

Presentar denuncia por el delito de Inasistencia Alimentaria ante la Fiscalía General de la Nación, adjuntando Registro Civil de Nacimiento del niño, niña o adolescente, copia de la cédula del padre, la madre o la persona que tenga bajo su custodia y/o cuidado personal al menor de edad que denuncia, acta en la que se …

¿Qué pasa cuando no se paga la cuota alimentaria?

1 el que se sustraiga de la cuota alimentaria de un menor de edad, tendrá una pena de 32 a 72 meses de prisión y multa de 20 a 37.5 salarios mínimos legales mensuales, en otras instancias el juez podrá decretar el embargo, secuestro, avalúo y remate de los bienes que sean de su propiedad, de no cumplir con dicha cuota …

¿Cómo quedó la cuota alimentaria 2020?

Generalmente el valor del aumento de la cuota se liga al aumento que se determine en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que para el año 2021 es de 1.61%, por ejemplo, si la cuota alimentaria en el año 2020 era de $200.000, para el año 2021 será de $203.220.

¿Cómo interponer una denuncia por inasistencia alimentaria?

Líneas de Atención

  1. Línea 141. Línea gratuita nacional para denuncia, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.
  2. Línea gratuita nacional ICBF. 018000 91 80 80. Disponible de lunes a domingo las 24 horas.
  3. PBX: +57(1) 4377630. Disponible de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

¿Cuándo se configura el delito de inasistencia alimentaria?

El delito de inasistencia alimentaria se define como el incumplimiento total o parcial, sin justa causa, de dar alimentos a todas aquellas personas que por ley tengan este derecho, entre quienes están, los hijos, cónyuge, padres, nietos, hermanos, entre otros.

¿Cuándo se puede demandar por inasistencia alimentaria?

La denuncia por el delito de Inasistencia Alimentaria puede instaurarse cuando el padre o madre, según sea el caso, se ha sustraído sin justificación alguna del cumplimiento de la obligación alimentaria.

¿Qué hay que hacer para denunciar a tu padre?

Puedes presentar una denuncia en una comisaría de policía o en un juzgado, y/o solicitar una orden de protección a un centro de servicios sociales.

¿Qué puedo hacer si mi padre no quiere pagar la universidad?

Trata de negociar con tu padre de la mejor forma que puedas, mantén buena relación con él, la ingratitud es la única razón que un padre puede argumentar para no querer cumplir con esa obligación. Siendo tú mayor de edad puedes demandar por tu propio derecho aportando como pruebas los pagos que se hacían anteriormente.