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Cuando prescribe el delito de peculado por apropiacion?

¿Cuándo prescribe el delito de peculado por apropiación?

Por tanto, la pena a tener en cuenta para calcular la prescripción de la acción penal en punto del delito de peculado por apropiación durante la etapa de la investigación, es de 12 años y 6 meses.

¿Qué dice la Ley 600?

Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni privado de su libertad, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.

¿Cuándo salió la Ley 600?

Año Documento
1969 Ley 016 de 1969 Nivel Nacional
1997 Ley 365 de 1997 Nivel Nacional
2000 Ley 600 de 2000 Nivel Nacional
2001 Sentencia 646 de 2001 Corte Constitucional

¿Qué es el peculado por apropiación?

El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá …

¿Cuál es la diferencia de la ley 600 y 906?

La ley 600 se encuentra dentro del Sistema Penal Inquisitivo, en donde el proceso inicia sin que exista una previa acusación o denuncia alguna en contra de la persona procesada, en cambio la ley 906 está en el sistema penal acusatorio, donde el órgano de jurisdicción se activa siempre ante la acusación de un órgano o …

¿Cuándo entra en vigencia la ley 906 de 2004?

El artículo 530 de la ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) determinó, sobre la selección de los distritos judiciales, que el sistema se aplicaría a partir del 1º de enero de 2005 en los distritos de Armenia, Bogotá, Manizales y Pereira.

¿Cuáles son las modalidades de peculado?

PECULADO POR APROPIACIÓN: Cuando un servidor público se apropia de bienes del Estado para beneficio propio o de un tercero. PECULADO POR USO: El servidor público que utilice un bien del Estado para una actividad a la cual no fue destinado, incurrirá en este delito.