Cuales son las prestaciones en dinero?
¿Cuáles son las prestaciones en dinero?
En dinero: pensiones temporales o definitivas (con una pensión mínima garantizada por el Gobierno Federal), asignaciones familiares y ayuda asistencial. Beneficiarios del asegurado o del pensionado, a la muerte de estos. En especie: asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
¿Qué se necesita para pensionarse por enfermedad?
¿Qué documentos necesito?
- Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas)
- Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
¿Cuáles son las prestaciones en dinero por un riesgo de trabajo?
El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.
¿Cuáles son las prestaciones en dinero ramo de maternidad?
En maternidad, las prestaciones incluyen atención obstétrica, ayuda en especie para lactancia, una canastilla al nacer el hijo y un subsidio de 100 por ciento del último salario diario de cotización, el cual se cubre por 42 días antes y 42 días después del parto.
¿Qué dice la Ley del Seguro Social?
De acuerdo con la Ley del Seguro Social (LSS) «la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, y los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo …
¿Cuántas semanas se necesitan para pensionarse por enfermedad?
Se requiere de un mínimo de 250 semanas cotizadas. En caso de invalidez superior a 75 por ciento, se requiere de 150 semanas de cotización. Pensión definitiva por invalidez.
¿Qué dice el artículo 474 de la Ley Federal del trabajo?
Artículo 474. – Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
