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¿Cómo está conformada la junta de condominio?

¿Cómo está conformada la junta de condominio?

La Junta de Condominio deberá estar integrada por cinco (6) Copropietarios, tres (3) principales y tres (3) suplentes que llenara sus faltas en orden a su elección, designándose un Presidente, un Secretario y un Tesorero; sus integrantes duraran un (1) año en ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos por …

¿Cuando una junta de condominio es ilegal?

En consecuencia, se declara la Nulidad del Acta de Asamblea de Propietarios celebrada el día 12 de marzo de 2005 y de la Asamblea de Junta de Condominio celebrada en fecha 15 de marzo de 2005….

Fecha de Resolución 22 de Febrero de 2007
Procedimiento Nulidad De Acta

¿Cómo se debe hacer para renunciar al consejo de administración?

La renuncia de un miembro del consejo de administración debe ceñirse a lo estipulado a través del reglamento interno de la copropiedad. Respecto a este punto, debe tenerse en cuenta que dicha desvinculación no supone un eximente de responsabilidad frente a obligaciones futuras por parte del primero.

¿Cómo hacer una carta de renuncia a un cargo?

Estimado/a (nombre de la persona a la que diriges la carta): Por la presente debo informarles de que me veo obligado a presentar mi renuncia del cargo de (cargo que ocupa en este momento) que he desempeñado en la empresa (nombre de la empresa) desde el (fecha de inicio de la relación laboral).

¿Cómo redactar una renuncia a un cargo?

consejos para escribir un mensaje de correo electrónico de renuncia

  1. avisar con dos semanas de anticipación.
  2. use una línea clara de asunto del correo electrónico.
  3. indique la fecha en que planea irse.
  4. No entres en detalles.
  5. expresar gratitud.
  6. ofrecer ayuda.
  7. hacer preguntas.
  8. Proporcionar información de contacto.

¿Quién hace el reglamento de copropiedad?

Generalmente, lo hace el Administrador del consorcio. También lo puede hacer el Consejo de Propietarios.

¿Cuál es el valor de un parte por ruidos molestos?

Multas y Sanciones por ruidos molestos Según la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad inmobiliaria, la sanción por ruidos molestos en horas de descanso puede llegar a 3 UTM ($50.674 aprox. Cada una), pero el tribunal puede elevar al doble este monto en caso de reincidencia.