Como consultar un recurso de amparo en Costa Rica?
¿Cómo consultar un recurso de amparo en Costa Rica?
Serie de videos «La Sala cambió mi vida»
- Línea telefónica gratuita: 800-SALA 4TA (800-7252-482)
- Central telefónica:
- Fax: 2549-1633 (7:30 a.m. a 3:30 p.m. de lunes a viernes), 2295-3712 (24 horas).
- Oficina de Prensa: 2549-1607.
¿Dónde buscar jurisprudencia en Costa Rica?
El Digesto de Jurisprudencia está conformado por profesionales en derecho, personal técnico y de apoyo.
¿Dónde queda la Sala Constitucional en Costa Rica?
La nueva sede se localiza en Sabana Sur, Calle Morenos, 100 metros sur de la Iglesia del Perpetuo Socorro.
¿Cuál es el objetivo de la Sala Constitucional?
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia es el Tribunal que garantiza la dignidad, las libertades y los derechos fundamentales de las personas consagrados en nuestra Constitución Política y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
¿Cuándo se puede interponer un recurso de amparo?
El recurso de amparo se podrá interponer (en un plazo de 30 días) una vez notificada la resolución por la que finalice el proceso judicial. La persona afectada será quién pueda interponer el recurso.
¿Qué es la jurisprudencia en Costa Rica?
– La jurisprudencia contribuirá a informar el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezcan las salas de casación de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Plena al aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho”.
¿Cuáles derechos protege la Sala Constitucional?
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad contra la ley número 9223, únicamente en lo que respecta a los territorios comprendidos en la zona boscosa.
¿Cómo está integrada la Sala Constitucional?
– La Sala Constitucional se integrará por siete Magistradas y Magistrados designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; el proceso de selección se llevará a cabo en sesiones abiertas y transparentes de acuerdo al procedimiento que establezca la Ley Orgánica.
¿Quién puede presentar un recurso de amparo?
Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal están legitimados para interponer un recurso de amparo.
