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Que ocurre si presento la demanda de amparo directo ante una autoridad diferente a la responsable?

¿Qué ocurre si presentó la demanda de amparo directo ante una autoridad diferente a la responsable?

La demanda de amparo deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable, con copia para cada una de las partes. La presentación de la demanda ante autoridad distinta de la responsable no interrumpe los plazos que para su promoción establece esta Ley.

¿Cuál es el plazo que tiene la autoridad responsable para rendir su informe con justificacion en el juicio de amparo directo?

El artículo 117 de la Ley de Amparo establece lo siguiente: Artículo 117. La autoridad responsable deberá rendir su informe con justificación por escrito o en medios magnéticos dentro del plazo de quince días, con el cual se dará vista a las partes.

¿Cuál es el plazo para dictar sentencia en amparo directo?

Al respecto, la ley mencionada establece los siguientes plazos para tramitar y resolver el juicio de amparo directo: el artículo 178 prevé el de 5 días para que la autoridad responsable certifique las fechas de notificación y presentación, corra traslado al tercero interesado y rinda informe justificado; el artículo …

¿Cuánto tiempo tengo para interponer amparo directo?

Artículo 21. – El término para la interposición de la demanda de amparo será de quince días.

¿Cuándo procede el recurso de revision en amparo indirecto?

Así, el artículo 81 aludido, es muy claro al señalar que en el juicio de amparo indirecto, procede el recurso de revisión contra las resoluciones siguientes: las que concedan o nieguen la suspensión definitiva, así como las que la modifiquen o revoquen el acuerdo en el que se conceda o niegue la suspensión definitiva o …

¿Qué recurso procede en contra de los acuerdos dictados en la audiencia constitucional en amparo indirecto?

RECURSO DE REVISIÓN. PROCEDE CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA DICTADO EN LA MISMA RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.