Que es la causa en el derecho romano?
¿Qué es la causa en el derecho romano?
[DCiv] En el Derecho de obligaciones la causa constituye la finalidad directa e inmediata que se persigue con la celebración de un contrato. En el derecho de las obligaciones la causa de obligación del deudor es el fin inmediato y directo que lo induce a comprometerse. …
¿Qué es el Debitum en Derecho Romano?
Refiriéndonos al deudor podemos diferenciar dos aspectos distintos de la obligación: debitum o deuda; es decir, el deber de cumplir, y obligatio o responsabilidad, o sea, la sujeción en caso de incumplimiento. Es un derecho relativo- en tanto no autoriza la conducta propia, sino la ajena, la del deudor.
¿Qué es el Debitum?
En suma, la deuda (debitum o schuld) implica el deber de realizar una prestación, en tanto la responsabilidad (obligatio o haftung) implica el poder coactivo del acreedor; el acreedor tiene a su disposición la fuerza coactiva del Estado para obligar forzada- mente al deudor a realizar su prestación y dar en esa forma …
¿Qué es el Praestare?
Praestare suele emplearse para aludir al contenido de la obligación en general, ya consista en un dare o en facere, o en ninguna de ambas cosas, cual ocurre en el caso de la asunción de una garantía.
¿Qué es la Obsignatio?
Definición de «obsignatio» Voz lat. Colocación de un sello, que los romanos verificaban para probar la autenticidad de un documento; y, más particularmente, la de un testamento, en cuyas tablillas constaba la «obsignatio» de los testigos.
¿Qué es un non facere?
“NON FACERE”: consiste en dejar de hacer una cosa, cuando esta abstención produce un beneficio a otra persona. 1 El derecho personal permite al acreedor exigir un hecho al deudor, pero sólo este deudor está personalmente obligado a satisfacer una prestación determinada.
¿Que era una obligacion para los romanos?
La obligación romana nació en tiempos arcaicos dentro del terreno de los delitos. Por tanto, la obligación antigua era una atadura en garantía de cumplimiento de prestaciones nacidas de los delitos. Una persona se vincula o se somete a otro por el acto del nexum.
¿Cuál es el concepto de obligacion Según Justiniano?
Según la clásica definición de Justiniano, la obligación es el vínculo jurídico que nos apremia o constriñe a pagar a otro alguna cosa.
¿Cuál es el contenido de la prestacion?
Es la conducta que ha de seguir el obligado o deudor para satisfacer el derecho de crédito y extinguir así la deuda u obligación asumida frente al acreedor. Se caracteriza la prestación(o contenido de la obligación) como el comportamiento del deudor tendiente a satisfacer el interés del acreedor.
¿Como debe ser la prestacion?
725: “La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor”.
¿Cuál es el contenido de la obligación?
Concepto: la obligación o derecho de crédito es una relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor) una determinada prestación. Contenido: o prestación es el comportamiento del deudor tendiente a satisfacer el interés del acreedor. …
¿Qué es el derecho a la prestacion?
– Obligación de dar bien cierto Teniendo el acreedor el derecho a exigir de su deudor un comportamiento (prestación) para que puede ver satisfecho su interés.
¿Qué es una obligación y cuáles son sus elementos?
La Obligación, es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
¿Cuáles son los elementos que perfeccionan una obligacion?
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION: SUJETO OBJETO PRESTACION SUJETO: Elemento subjetivo de la obligación y siempre lo vamos a encontrar en dos situaciones el sujeto activo y el pasivo. El Sujeto Activo: es quien tiene la posibilidadde exigir el cumplimiento de la obligación por tanto se le denomina igualmente acreedor.
¿Cuáles son las partes que intervienen en la obligacion?
Toda obligación vincula al menos a dos personas que asumen posiciones contrapuestas: Sujeto activo (acreedor): Puede exigir una conducta determinada de la otra. Sujeto pasivo (deudor): Debe cumplir cuanto se debe, observar la conducta prevista en la obligación.
¿Cuáles son los tipos de obligaciones que existen?
Existen varios tipos de obligaciones, entre las cuales están: 1. – Obligación Real: En esta obligación el deudor compromete sólo la cosa objeto de la prestación. – Obligación Patrimonial: Son aquellas que atentan contra el patrimonio o el derecho pecuniario de una persona.
¿Cuáles son los 4 elementos de un contrato?
Los elementos de validez de los contratos son:
- Capacidad legal de las partes contratantes.
- Ausencia de vicios del consentimiento.
- Licitud en el objeto, motivo o fin.
- Consentimiento manifestado en la forma que la ley establece.
¿Cuáles son los elementos de las obligaciones naturales?
Las obligaciones naturales, según el texto del código,…
presentan dos características: primera, no confieren derecho para exigir su cumplimiento, y segundo, cumplidas por el deudor autorizan para retener lo que se ha dado en razón de ellas.
¿Qué son las obligaciones naturales ejemplo?
Son aquellas que no confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero que, cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas. Al contrario de las obligaciones civiles, las obligaciones naturales no dan derecho de acción pero si de excepción para retener lo pagado en concepto de ellas.
¿Qué son las obligaciones naturales ejemplos?
Ejemplos de Obligaciones Naturales Un menor de edad que le presta dinero a otro. Una deuda de juego. Oposición de deudas en compensación, a partir de una deuda no constituida formalmente. Un demente que compra un producto sin estar en su capacidad plena.
¿Cuáles son las obligaciones civiles y cuáles las naturales?
A diferencia de las obligaciones civiles, las obligaciones naturales carecen de fuerza coercitiva exterior para imponer su cumplimiento; en otras palabras, la obligación natural es lícita, pero no goza de coactividad, es decir, no son judicialmente exigibles.
¿Cuáles son las obligaciones civiles?
En términos generales afirmamos que una obligación es un vínculo patrimonial que tiene una persona en relación con otra, en virtud del cual esta segunda se encuentra obligada, compelida, con respecto a la primera, a realizar determinado comportamiento. Desde el lado pasivo, del deudor, nos referimos a la obligación.
¿Cuáles son las obligaciones del derecho civil?
Las Obligaciones La obligación es el vínculo jurídico entre dos personas, una llamada acreedor y la otra llamada deudor. Ahora bien, la ley dispone que las obligaciones pueden ser de dar, hacer o no hacer.
¿Cuáles son las obligaciones naturales en México?
CONCEPTO DE OBLIGACIÓN NATURAL.- Se entiende por obligación natural aquellas obligaciones que no confieren al acreedor derecho para exigir su cumplimiento; pero que una vez cumplidas espontáneamente por el obligado, autorizan al acreedor para retener lo que ha recibido en pago. En suma son obligaciones no coercibles.
¿Cuáles son los efectos de las obligaciones naturales?
El efecto primordial e indiscutido de las obligaciones naturales es el de que «cumplidas por el deudor autorizan para retener lo pagado por razón de ellas» (art. 515), o que «no puede reclamarse lo pagado, cuando el pago de ellas se ha hecho voluntariamente por el que tenía capacidad legal para hacerlo» (art. 516).
¿Cuáles son los derechos de las obligaciones?
Rama del derecho integrada por el conjunto de normas y principios que orientan y regulan las peculiares relaciones jurídicas que reciben la denominación de obligaciones.
¿Cuáles son las obligaciones de los contratos?
OBLIGACIONES Y CONTRATOS. OBLIGACION: CONCEPTO: Relacion juridica (o vinculo regulado por derecho) por la cual un sujeto (deudor) tiene el deber de realizar a favor de otro (acreedor) determinada prestacion .
