Articulos populares

Cuales son los recursos ordinarios y extraordinarios?

¿Cuáles son los recursos ordinarios y extraordinarios?

Son ordinarios los de reposición, apelación, queja y súplica. Son extraordinarios el de casación, revisión y súplica en el contencioso administrativo. Son recursos ordinarios, la reposición y la apelación.

¿Cuáles son los recursos extraordinarios?

La revisión civil es un recurso extraordinario mediante el cual se impugna una sentencia dictada en única o en última instancia, a fin de hacerla retractar, sobre el fundamento de que el tribunal ha incurrido en errores o ha cometido irregularidades que no le son imputables.

¿Cuántos recursos extraordinarios existen?

RESUMEN: En el sistema procesal español instaurado por la LEC del 2000 existen dos recursos extraordinarios: el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal.

¿Cuáles son los recursos extraordinarios CGP?

Entre los recursos viables contra providencias judiciales se encuentran los ordinarios y los extraordinarios. Son ordinarios los de reposición, apelación, queja y súplica. Son extraordinarios el de casación, revisión y súplica en el contencioso administrativo.

¿Cuáles son los recursos extraordinarios según el Código General del Proceso?

La revisión es un recurso extraordinario que contempla el código general del proceso, que procede contra sentencias judiciales ya ejecutoriadas, lo que se constituye en una excepción de la cosa juzgada. Causales por las que procede el recurso de revisión. …

¿Qué autos se pueden apelar?

Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad. También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas. El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros.

¿Qué autos son apelables CGP?

También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia:

  1. El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas.
  2. El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros.
  3. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas.

¿Cuándo se interpone el recurso de súplica?

El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.

¿Cómo se interpone el recurso de súplica?

El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario.

¿Cuando no procede el recurso de súplica?

¿Cuándo no procede el recurso de súplica? Según el artículo 331 del Código General del Proceso, el recurso de súplica no procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.

¿Cuál es el recurso de súplica?

1. Medio de impugnación o recurso no devolutivo, que procede contra las resoluciones interlocutorias o incidentales dictadas por los tribunales de lo criminal, que se interpone ante el propio tribunal que haya dictado la resolución, y en el que se pide ante ellos su modificación o revocación. …

¿Cuál es el recurso de insistencia?

El recurso de insistencia solo es procedente cuando la entidad pública responde la solicitud pero se niega a suministrar la información solicitada aduciendo que es de carácter reservado.

¿Qué recursos proceden contra los autos interlocutorios?

El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después.

¿Qué es un recurso de reposicion administrativo?

El recurso de reposición administrativa voluntaria, es un recurso administrativo especial previo a la reclamación judicial, que se encuentra establecido en favor de los contribuyentes, para que el Director Regional, Director de Grandes Contribuyentes, Subdirector de Fiscalización, o en quien éstos deleguen sus …

¿Qué es un recurso de reposición?

Es un recurso ordinario muy utilizado contra las decisiones administrativas y judiciales, pues se busca que la persona que tomó la decisión evalúe las inconsistencias y con base en esto, revoque o reforme la decisión.

¿Cuándo se entiende desestimado un recurso de reposición?

Recurso de reposición: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, tanto si se interpone contra actos expresos como contra desestimaciones tácitas.

¿Cuándo se entiende por agotada la vía gubernativa?

La vía gubernativa se agota cuando el administrado a surtido todo el proceso administrativo, y ha ejercido todos los recursos que la ley le permite para controvertir los actos administrativos de contenido particular que lo afectan.

¿Cuál es la vía gubernativa en Colombia?

De acuerdo con el artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la vía gubernativa se resume en la necesidad de usar una serie de recursos legales para impugnar los actos de la administración y que esta tenga la oportunidad de revisar sus propias decisiones con el …

¿Qué efectos produce el agotamiento de la vía administrativa?

Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo a que se refiere el artículo 148 de la Constitución Política del Estado.

¿Cuándo es necesario agotar la vía administrativa?

Son actos que agotan la vía administrativa: a) El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo ne- gativo.»

¿Cuál es el plazo para agotar la vía administrativa?

Agotamiento de la vía administrativa (Plazos): Art 6°: “Vencido el plazo de ciento cincuenta días o de doscientos en su caso, se deberán franquear automáticamente los recursos subsidiariamente interpuestos, reputándose fictamente confirmado el acto impugnado”.

¿Cómo se cuentan los plazos en la administración pública?

Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

¿Cómo se agota la vía administrativa Uruguay?

Agotamiento de la Vía Administrativa Si se interpuso un solo recurso, revocación o reposición si la Administración no se hubiere pronunciado sobre el mismo en un plazo de ciento cincuenta días se entenderá por denegatoria ficta.