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Cuales son lo derechos patrimoniales?

¿Cuáles son lo derechos patrimoniales?

El derecho patrimonial concede al autor la facultad de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites establecidos por la Ley de la materia y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales.

¿Cuáles son los derechos morales y los derechos patrimoniales?

El Derecho de Autor comprende los derechos morales que protegen la paternidad e integridad de la obra, y los derechos patrimoniales que protegen el aprovechamiento económico de la misma. De igual manera salvaguarda el Patrimonio Cultural de la Nación.

¿Cómo se ceden los derechos patrimoniales?

Los derechos patrimoniales se transfieren mediante las siguientes modalidades señaladas en la ley, a saber: Por acto entre vivos: – Contrato de cesión de derechos (artículo 183 de la ley 23 de 1982). – Obra por encargo (artículo 20 de la ley 23 de 1982).

¿Qué es un contrato de cesión de derechos patrimoniales?

El contrato de cesión o transferencia de derechos permite al autor de la obra ceder la titularidad de los derechos patrimoniales de su creación. Esto, no lo desprende del reconocimiento de la creación, pero sí de usufructuar su creación –parcial o totalmente.

¿Cómo se transfiere un patrimonio?

Una de las formas en que se puede transmitir el patrimonio en vida del titular, es mediante la donación, la cual se define en la legislación civil como un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes (artículo 2332 del Código Civil).

¿Qué es la transferencia de derecho?

Transferencia del Derecho de Autor En la obra creada para una persona natural o jurídica, en virtud de un contrato de trabajo o de prestación de servicios, se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o al empleador.

¿Quién es el Transmisario?

C) El transmisario, que es heredero del transmitente y que tiene la oportunidad de aceptar o repudiar la herencia del primer causante por el juego del artículo 1.006 del Código Civil, y pese a no haber sido llamado a dicha herencia. al transmisario que acepta las dos herencias.

¿Quién es el transmitente en herencia?

El derecho de transmisión, es el derecho que tienen los herederos del heredero que fallece en el intervalo de tiempo comprendido entre la delación hereditaria a su favor y la aceptación de la herencia futura a hacer suyo el derecho de aceptar o repudiar la herencia atribuida a este.

¿Qué es el ius Delationis?

[DCiv] En el ámbito sucesorio, es el derecho que se le concede al llamado a una herencia para aceptarla o repudiarla.

¿Cómo se hereda por transmision?

“Artículo 1042. Los que suceden por representación heredan en todos casos por estirpes, es decir, que cualquiera que sea el número de los hijos que representan al padre o madre, toman entre todos y por iguales partes la porción que hubiere cabido al padre o madre representado.

¿Cuál es el elemento material de la transmisión sucesoria?

Elemento Material: Lo constituye la herencia o masa hereditaria, que es el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones de contenido patrimonial que deja una persona a su muerte; viene a ser el objeto o materia de ese proceso de transmisión hereditaria del causante a los sucesores, y que teniendo contenido …

¿Cuáles son los modos de suceder?

los hijos o sus descendientes, caso de haber premuerto aquellos. el cónyuge sobreviviente. los ascendientes, manteniéndose de manera general como herederos especialmente protegidos aquellos considerados como herederos forzosos.

¿Cómo hereda la esposa y los hijos?

Sobre los Bienes Propios (los adquiridos antes del matrimonio o durante el matrimonio, pero mediante donación o herencia) heredan todos en partes iguales. Es decir, si existiese el cónyuge y 3 hijos, entonces heredarán 25% cada uno. El cónyuge hereda como un hijo más cobre los bienes propios.

¿Qué porcentaje hereda la viuda y los hijos?

¿De cuánto es la porción legítima? La porción legítima de los descendientes es de 2/3 tercios de la herencia, es decir que se puede hacer testamento sobre el tercio restante. La de los ascendientes es por la mitad. La del cónyuge también es por la mitad de la herencia.