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Que es el usufructo?

¿Qué es el usufructo?

Si bien el Código Civil peruano no contiene en su articulado una definición de usufructo, podemos decir que el usufructo es un derecho real de duración limitada que permite usar y disfrutar de una cosa ajena sin alterar su sustancia.

¿Por qué la muerte natural del usufructuario?

Ø Por la muerte natural del usufructuario, aunque ocurra antes del día o condición prefijados para su terminación por la resolución del derecho del constituyente, como cuando sea constituido sobre una propiedad fiduciaria y llega el caso de la restitución.

¿Quién es el propietario de la cosa usufructuada?

Facultad que corresponde al propietario al que sigue perteneciendo la cosa usufructuada, quien, mientras que el usufructo dura se denomina propietario nudo, por quedarle sola y escuetamente la propiedad desnuda, vacía del goce y disfrute de la cosa.

El usufructo se concibe como un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género o de pagar su valor, si la cosa es fungible.

¿Quién es el usufructuario de una cosa inmueble?

«El usufructuario de una cosa inmueble tiene el derecho de percibir todos los frutos naturales, inclusos los pendientes al tiempo de deferirse el usufructo. Recíprocamente, los frutos que aún estén pendientes a la terminación del usufructo, pertenecerán al propietario.»

¿Qué es el derecho de usufruto?

La real academia de la lengua española define el usufruto como el derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos. En el usufruto, la persona que goza de ese derecho pude usar, gozar o disfrutar de un bien que no le pertenece, con el compromiso de conservarlo y restituirlo a su dueño cuando se extinga el derecho de usufruto.

¿En qué medida se unió el usufructo y la propiedad?

En segunda medida por expiración del plazo por el que se constituyó o por cumplirse la condición resolutoria. En tercera medida y como ocurre en otras ocasiones, la unión del usufructo y la propiedad en una sola persona. En el caso de que sea vendida por el nudo propietario o por la renuncia del usufructuario.