Preguntas más frecuentes

Cual es la Segunda Enmienda?

¿Cuál es la Segunda Enmienda?

La segunda enmienda dice expresamente: “Siendo necesaria una milicia bien organizada para la seguridad de un Estado libre, el derecho del pueblo a poseer y portar armas, no será infringido”.

¿Qué es la legalizacion de armas?

Artículo 10: Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva.

¿Cuándo se prohibieron las armas en México?

IX. Artículo 6° del Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, fechado en la Ciudad de México el 16 de junio de 1856: «Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para sus seguridad y legítima defensa.

¿Cuál era el objetivo de la segunda enmienda?

La Segunda Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de América (o Enmienda II) protege el derecho del pueblo estadounidense a poseer y portar armas.

¿Qué dice la enmienda 2 de Estados Unidos?

La Segunda Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de América protege el derecho del pueblo estadounidense a poseer y portar armas. La Segunda Enmienda establece que ni el gobierno federal de los Estados Unidos ni los gobiernos estatales y locales pueden infringir el derecho a portar armas.

¿Qué es la posesión de armas de fuego?

La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos tipifica como delito la posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, sin el permiso correspondiente. Estos delitos son sancionados con prisión y multa.

¿Cuál es la enmienda que permite el uso de armas?

La Constitución de los Estados Unidos, en su segunda enmienda, establece que un ciudadano tiene derecho a tener y portar armas. Esta revisión ampara el derecho del ciudadano a defenderse a sí mismo, a su estado, y a los Estados Unidos.

¿Qué calibre alcanza fianza?

TIPO DE ARMAS DE FUEGO QUE PUEDE PORTAR UN CIUDADANO, PREVIA AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 9/o. DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
2. REVOLVERES EN CALIBRES NO SUPERIORES AL .38” ESPECIAL, QUEDANDO EXCEPTUADO EL CALIBRE .357” MAGNUM.