Quien custodia las cartas fianzas OSCE?
¿Quién custodia las cartas fianzas OSCE?
La UFIN custodia las Cartas Fianzas y Pólizas de Caución a fin de asegurar su integridad hasta que se disponga su ejecución o devolución correspondiente.
¿Qué es una carta fianza en Contrataciones del Estado?
En el contexto de la anterior normativa de contrataciones del Estado, la Carta Fianza era el documento que contenía una declaración de voluntad unilateral, mediante la cual una entidad financiera se obligaba a desembolsar una suma de dinero en favor de la Entidad Pública al solo requerimiento de esta.
¿Qué es una carta fianza de adelanto directo?
Adelanto Directo: Es la entrega adelantada que realiza el ITP al Contratista a cuenta de su monto contratado, cuya finalidad es financiar al Contratista para efectos de la ejecución de la obra; cuyo pago constituye condición previa para el inicio del plazo de ejecución de la obra, siempre que dicha entrega haya sido …
¿Cuál es el plazo para ejecutar una carta fianza?
La carta fianza permite garantizar que en caso que el deudor no pueda pagar las obligaciones, el banco deberá hacerse cargo. Asimismo, la carta fianza tiene una vigencia hasta un año, pero puede ser renovada al vencimiento por un período mayor o igual, previa evaluación.
¿Cuándo procede el adelanto directo?
La normativa de contrataciones del Estado establece que la solicitud de entrega del adelanto directo debe ser formulada por el contratista dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción del contrato; asimismo, en el caso de entregas parciales, la solicitud de entrega del primer desembolso debe realizarse …
¿Cómo verificar la validez de una carta fianza?
La Oficina de Finanzas debe verificar la autenticidad de las Cartas Fianza emitidas a favor del MEF, pudiendo realizar dicha verificación electrónicamente o mediante comunicación escrita a las entidades emisoras de la Carta Fianza.
¿Qué tengo que hacer si vence la carta fianza?
El artículo 1898° del Código Civil establece que el fiador se libera de responsabilidad si el acreedor no exige notarial o judicialmente el cumplimiento de las obligaciones dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo.
