Preguntas comunes

Quien esta obligado a facturar?

¿Quién está obligado a facturar?

Por regla general toda persona o empresa que venda bienes o preste servicios debe expedir factura, a excepción de las personas y empresas que por expresa disposición legal no están obligados a expedir factura.

¿Qué personas no están obligadas a facturar?

Listado de los no obligados a emitir facturas

  • las entidades bancarias;
  • las cooperativas;
  • las personas naturales (revisar excepciones);
  • empresas de Transporte público, urbano o metropolitano de pasajeros;
  • empresas prestadoras de servicios desde el exterior, y.
  • los responsables del IVA.

¿Quién está obligado a facturar en Colombia?

Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una …

¿Qué ganaderos están obligados a facturar electrónicamente?

Agricultores y ganaderos con ingresos por $120 millones anuales deben facturar electrónicamente.

¿Cuando se está obligado a facturar?

En síntesis, es necesario facturar para que las autoridades fiscales puedan transparentar los gastos y mantener control respecto a la información, que surge a raíz de una transacción comercial de productos y servicios de los contribuyentes, mediante un comprobante legal conocido como factura.

¿Cuando estoy obligado a facturar IVA?

Por regla general toda persona natural o jurídica que venda productos gravados con el Iva o preste servicios gravados con el Iva, es responsable del impuesto a las ventas. Si el contribuyente, persona natural o jurídica, vende productos o presta servicios que no están gravados con Iva, no son responsables del Iva.

¿Quién no está obligado a emitir factura?

¿Cuándo no es obligatorio expedir una factura? Cuando las operaciones se realicen por empresas o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia.

¿Quién está obligado a facturar electronicamente 2021?

¿Quiénes deben facturar electrónicamente? Personas jurídicas que enajenen bienes y/o servicios. Personas naturales que enajenen bienes y/o servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT. Personas naturales contratistas del Estado con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT.

¿Quién si está obligado a hacer facturas electrónicas y quién no?

Las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar y opten por expedir factura electrónica. Las personas que no siendo obligadas a facturar de acuerdo con Estatuto Tributario y/o decretos reglamentarios, opten por expedir factura electrónica.

¿Cuando no se expide factura?

Personas naturales que no deben expedir factura. De las excepciones antes señaladas encontramos que las personas naturales no están obligadas a expedir factura en las siguientes situaciones. No es responsables del Iva. Si los ingresos superan los 3.500 Uvt la persona queda obligada a expedir factura.

¿Cuando estoy obligado a facturar Iva?

¿Cuando una persona natural está obligada a facturar?

De lo anterior se concluye que toda persona natural que en el año o en el transcurso del año tenga ingresos iguales o superiores a 3.500 Uvt, sean o no responsables del Iva, deben facturar electrónicamente.