Que dice el articulo 122 del Codigo procesal Civil?
¿Qué dice el artículo 122 del Código procesal Civil?
“Toda medida cautelar caduca a los dos años de consentida o ejecutoriada la decisión que amparó la pretensión garantizada con ésta. La caducidad opera de pleno derecho, siendo inimpugnables los actos procesales destinados a hacerla efectiva.
¿Cómo se apodera un tribunal en materia civil?
Apoderamiento por ante un Tribunal de Primera Instancia en Atribuciones Civiles: se realiza mediante un emplazamiento, tomando en cuenta lo establecido por los artículos 61, 64, 72, 73, 1033, del 101 al 112 y 68; o sea el emplazamiento deberá tener el plazo de octava (8va.)
¿Qué es la notificación de los actos de Procedimiento Civil?
La notificación de los actos del procedimiento es la formalidad por medio de la cual el acto llega al conocimiento de la parte a quien está destinado.
¿Qué es el defecto en materia civil?
Defecto por incumplimiento de los actos del procedimiento: Se incurrirá en defecto por falta de conclusiones cuando ninguna de las partes ni el demandante ni el demandado depositaba sus conclusiones. Una vez el juez ha conocido y juzgado un asunto, no puede volver a conocerlo ni aun con el consentimiento de las partes.
¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de casación?
Art. 29. – El plazo para interponer el recurso de casación es de diez días, contados desde la fecha del pronunciamiento de la sentencia, si el acusado estuvo presente en la audiencia en que esta fue pronunciada o si fue debidamente citado para la misma.
¿Cuándo se pone un recurso de casación?
La casación en el fondo procede solamente contra sentencias inapelables de Cortes de Apelaciones o tribunales arbitrales de derecho de segunda instancia. La casación en la forma procede, además, contra sentencias emanadas de jueces de letras y otros de primera instancia.
¿Qué es un defecto en derecho?
Carencia de alguno de los requisitos exigidos imperativamente por la ley para validez de ciertos actos.
¿Qué es una sentencia en defecto?
g) Sentencia defecto: Cuando se comprueba la incomparecencia del demando o la falta de conclusiones de este o del demandante. …
