Como son las indemnizaciones segun este articulo 64 del Codigo Laboral?
¿Cómo son las indemnizaciones según este artículo 64 del Código Laboral?
Artículo 64. Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.
¿Cómo hacer una indemnización a termino fijo?
El proceso es relativamente sencillo, pues se toma los meses que faltaron para cumplir el término acordado y se multiplica por el salario mensual del trabajador. No existe una indemnización mínima excepto si es un contrato de obra o labor, caso en el cual la indemnización no puede ser inferior a 15 días de salario.
¿Cuánto vale una indemnización laboral?
Indemnización cuando el salario es igual o superior a 10 mínimos.
| 0 a 1 año | 20 días de salario. |
|---|---|
| De 1 a 5.5 años (4.5 años) | 67.5 días (15 x 4.5) |
| Total días de indemnización | 87.5 (20 + 67.5) |
| Valor del día | 12.000.000/30 = 400.000 |
| Valor de la indemnización. | $35.000.000. |
¿Qué dice el artículo 67 del Código de trabajo?
«El artículo 67 del Código del Trabajo dispone que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles (vacaciones), con derecho a remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.
¿Qué indemnización me corresponde por un ERE?
La indemnización por despido de los trabajadores afectados por un ERE puede negociarse entre el empresario y los representantes de los trabajadores. La ley establece que siempre será como mínimo de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido injustificado?
La liquidación por despido está compuesta por el pago de los siguientes conceptos:
- 3 meses de salario por indemnización.
- 20 días de sueldo por cada año trabajado.
- Prima de antigüedad equivalente a 12 días de salario por cada año trabajado.
- Pago de partes proporcionales de aguinaldo.
- Vacaciones y prima vacacional.
