Que dice el articulo 1 de la Constitucion Nacional Argentina?
¿Qué dice el artículo 1 de la Constitución Nacional Argentina?
Artículo 1°- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
¿Cuáles son los pactos preexistentes a la Constitución?
Tratado de Benegas del 24 de noviembre de 1820. Tratado del Cuadrilátero del 25 de enero de 1822. Protocolo de Palermo del 6 de abril de 1852. Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos del 31 de mayo de 1852.
¿Qué establece el artículo 14 de la Constitución Nacional?
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de …
¿Cuántos articulos tiene la primera parte de la Constitución Nacional Argentina?
La primera parte (derechos y garantías) fue redactada en 31 artículos.
¿Qué quiere decir el artículo 2 de la Constitución Argentina?
El artículo 2° de la Constitución Nacional dispone que: “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”. De manera similar, los instrumentos internacionales que adquirieron jerarquía constitucional en 1994 se refieren de manera conjunta a las libertades de pensamiento, de consciencia y de religión.
¿Cuáles son las garantias del artículo 1?
Las Garantías Individuales, son derechos fundamentales de las que los ciudadanos mexicanos gozan, de acuerdo a la constitución que versan sobre la libertad, seguridad, igualdad y propiedad.
¿Cuáles son las declaraciones de la Constitución Nacional?
Las declaraciones constitucionales se definen como el reconocimiento formal por parte de los textos legales constitucionales contemporáneos, de los derechos humanos como derechos fundamentales, en cuanto concreción positivizada de aquellos, y de sus correspondientes garantías.
