¿Cuándo procede el recurso de apelacion en materia electoral?
¿Cuándo procede el recurso de apelacion en materia electoral?
REGLAS GENERALES DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los 4 días, contados a partir del día siguiente al que se tenga conocimiento del acto o resolución que se reclama, CON EXCEPCIÓN DE LAS REGLAS PARTICULARES QUE CORRESPONDE A CADA MEDIO.
¿Cuáles son los medios de impugnacion en el proceso electoral?
Los medios de impugnación sirven para modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones en materia electoral que no se apeguen a las normas constitucionales, convencionales y legales.
¿Cómo se recurre una sentencia penal?
El recurso de apelación penal se interpone ante el magistrado que hubiera dictado el auto que se quiere recurrir. El tribunal competente para conocer dicho recurso es el que conoció la causa en juicio oral, es decir, los Juzgados de lo Penal o la Audiencia Provincial.
¿Cuándo se apela una sentencia penal?
El plazo para la interposición del recurso de apelación contra sentencias es de cinco días (num. 1 del art. 414 del Código Procesal Penal). La regla general en el proceso penal es que el plazo se toma en cuenta desde el día siguiente de la notificación o puesta en conocimiento de la resolución o sentencia.
¿Cuánto tiempo se tiene para apelar una sentencia?
La apelación debe interponerse ante el tribunal que haya pronunciado la resolución, en el acto de la notificación o, a más tardar, dentro de los cinco días siguientes de que cause estado, si se tratare de sentencia, o de tres, si fuere de auto.
¿Cómo se interpone el recurso de apelacion?
El recurso de apelación debe interponer ante la autoridad judicial que dicto la providencia, por ejemplo: si el juez civil del circuito rechazo la demanda, entonces el demandante que es la persona que se ve afectada con la providencia debe interponer el recurso de apelación ante el juez civil del circuito.
¿Qué son los agravios en un recurso de apelacion?
El agravio viene a ser la lesión o perjuicio que la resolución apelada causa a una de las partes. Para la doctrina nacional, cuando hablamos de sentencias, “agravio” es sinónimo de “decisión desfavorable” a una de las partes originarias o sobrevenidas (tercero legitimado).