Que regula el articulo 229 de la ley 27444?
¿Que regula el artículo 229 de la ley 27444?
Artículo 229.- Ámbito de aplicación de este Capítulo 229.1 Las disposiciones del presente Capítulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados.
¿Cuáles son los actos administrativos según la Ley 27444?
1.1 Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.
¿Cuándo se considera agotada la vía administrativa?
Esta se entenderá agotada cuando hayan transcurrido más de quince días hábiles desde la fecha de la presentación del reclamo, sin que los organismos correspondientes hayan dictado resolución firme».
¿Cuántos principios tiene la Ley 27444?
También podemos señalar que se han consignado 16 principios en el Título Preliminar de la ley 27444, de estos seis son nuevos: Legalidad, Debido Procedimiento, Razonabilidad, Informalismo, Conducta Procedimental, y Predictibilidad; los demás como Oficialidad, Imparcialidad, Presunción de veracidad, Celeridad.
¿Qué es entidad y organismo según la Ley 27444?
Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública: Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.
¿Cómo se aplica la ley del silencio administrativo?
Los funcionarios y Servidores Públicos que injustificadamente, se nieguen a reconocer la eficacia del derecho conferido al administrado favorecido con el Silencio Administrativo Positivo, incurrirán en falta administrativa sancionable , sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar.
¿Cómo se agota la vía administrativa en laboral?
-El agotamiento de la vía administrativa previa a la judicial procede cuando el objeto del proceso social venga dado por la impugnación de actos administrativos de contenido laboral que la Administración Pública haya realizado no como empresario sino como poder público en el ejercicio de las potestades de esta …
