Quien es el alimentista?
¿Quién es el alimentista?
El alimentista es quien necesita, no quien exige participar –tal cual accionista– en las utilidades o nuevos ingresos del alimentante.
¿Quién es el alimentante y quién es el alimentario?
El alimentante es la «persona que tiene obligación de suministrar alimentos», según la RAE. El alimentante es el sujeto que tiene la obligación de proporcionar alimentos, que engloba todo lo necesario para el sustento del menor como la vestimenta o la asistencia médica, a la otra parte denominada alimentista.
¿Quién es el obligado alimentista?
Los padres son los principales obligados a prestar alimentos a sus hijos. Están obligados a prestar alimentos: los hermanos mayores de edad, los abuelos, y los parientes colaterales hasta el tercer grado (tíos) y otros responsables del niño o del adolescente (tutores legales).
¿Qué es un aval alimentista?
La figura del fiador alimentista, no es un capricho de los esposos, sino una obligación para la autoridad, que debe garantizar los alimentos a menores, para el caso del incumplimiento del obligado principal. Ya el juez al resolver el divorcio, dictará las medidas para garantizar los alimentos a los hijos menores.
¿Quién es el hijo alimentista?
El hijo alimentista es aquel concebido y nacido fuera de un matrimonio, que además no ha sido reconocido por el presunto padre (voluntariamente), ni se ha declarado, de este último la paternidad (legal) y que solo reclama a través de su representante legal (madre) una pensión de alimentos hasta que alcance la mayoría …
¿Qué es un hijo alimentista?
Por lo expuesto, podemos establecer que se considera como hijo alimentista a aquel que no ha sido reconocido voluntariamente por su presunto padre biológico y cuya filiación tampoco ha sido declarada por un juez en un proceso, ni reconocido por un documento de fecha indubitable o durante el desarrollo de una audiencia …
¿Qué son alimentos menores?
Llamaremos alimentos (de) menores a los que se deben, por regla general, a los hijos menores de 21 años, y alimentos (de) mayores al resto de los casos del art. 321 del Código Civil (cónyuge, ascendientes, hermanos, y quien diera a uno una donación cuantiosa).
¿Cuándo se le deben alimentos al conyuge?
– Cuando los cónyuges hacen vida en común. Los cónyuges separados de hecho o de cuerpos o judicialmente, entre tanto se mantengan sin hacer vida marital con otra persona conservan el derecho a los alimentos. -En caso de divorcio, cuando el cónyuge separado no es culpable.
¿Quién está obligado a pagar pensión alimenticia?
Los padres están obligados a dar alimentos a los hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estén más próximos en grado. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres.
¿Qué personas están obligados a prestar alimentos?
En la actualidad, se establece el siguiente orden: a) los padres como titulares principales; b) los abuelos/as; c) los hermanos/as que hayan cumplido 21 años de edad; y, d) los tíos/as; así mismo, a los últimos tres grupos asigna el carácter de obligados subsidiarios.
¿Qué artículo habla de la manutencion?
Artículo 309. – El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo, a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.
¿Qué se necesita para hacer una demanda por pensión alimenticia?
¿Cómo iniciar una demanda de pensión alimenticia?
- La demanda se presenta ante un juzgado familiar que normalmente se encuentran en la sede o subsedes de los Tribunales de Justicia.
- Cuando son menores de edad los beneficiados, la demanda la debe presentar a su nombre su representante que por hecho es uno de sus padres.
