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Que es el usufructo en el Codigo Civil colombiano?

¿Qué es el usufructo en el Código Civil colombiano?

El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituir a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor si la cosa es fungible. ARTICULO 824.

¿Qué dice el artículo 2469 del Código Civil?

ARTICULO 2469. Definición de la transacción. La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.

¿Qué es el usufructo de un inmueble?

Una persona posee el usufructo de una vivienda cuando tiene derecho a usarla pero no posee su propiedad. El primero podrá disponer de la cosa, o sea, enajenarla (venderla, donarla), pero sin turbar el derecho del usufructuario de tenerla en su poder y darle la utilidad que crea conveniente.

¿Qué es el usufructo CC?

El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa. Por lo tanto, el usufructo confiere una serie derechos y obligaciones a su titular, denominado usufructuario. …

¿Qué es la transacción en derecho civil?

La transacción es un contrato por virtud del cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, previenen una confro- versia futura o determinan una presenfe, con el objeto de evitar la incertidumbre jurídica en cuanto al alcance de sus prestaciones y derechos o los resultados aleatorios de un juicio presenfe o futuro …

¿Qué norma es el Código Civil?

El Código Civil es un conjunto de normas legales unitario, sistematizado y ordenado sobre el Derecho Privado. Por lo tanto, se trata de un texto legal que regula las relaciones civiles entre las personas (tanto físicas como jurídicas).

¿Qué dice el artículo 2035 Código Civil?

Conforme con lo previsto en el artículo 2035 del Código Civil y demás normas relativas al arrendamiento de inmuebles, “ la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el …