Que es el bono compensatorio sala cuna?
¿Qué es el bono compensatorio sala cuna?
En el marco de la emergencia sanitaria las partes puede acordar el pago de un bono compensatorio de sala cuna que cubra la totalidad del costo del cuidado del hijo menor de 2 años. Toda vez el carácter irrenunciable del derecho a sala cuna y la necesidad de resguardar la salud y cuidado del niño o niña.
¿Cuánto es el monto que debe pagar el empleador por sala cuna?
Se entregará un subsidio de $200.000 por cada niño o niña menor de 2 años que el trabajador/a beneficiario/a tenga a su cuidado. El beneficio se entrega por un plazo de 3 meses, sujeto a una eventual ampliación hasta por 6 meses.
¿Cuando la empresa esta obligada a pagar sala cuna?
La legislación chilena establece que las empresas que ocupan 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deben tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.
¿Cuánto tiempo dura el derecho a sala cuna?
El derecho a sala cuna termina cuando tu hijo cumple dos años.
¿Quién paga la sala cuna de los trabajadores?
De conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, el empleador que ocupa 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, tiene la obligación de tener salas anexas donde las mujeres trabajadoras pueden dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras trabajan.
¿Qué es un bono complementario?
Es un Bono complementario, que se otorga a aquellos afiliados que se pensionen por vejez o invalidez, no cubiertos por el seguro obligatorio hasta el 30 de abril de 1991, contemplado como un estímulo a quienes estaban próximos a jubilar al momento del traspaso al Nuevo Sistema.
¿Qué pasa si mi bebé no puede ir a sala cuna?
El beneficio de sala cuna, al igual que todos aquellos derechos establecidos por las leyes laborales son de carácter irrenunciable, por lo que no resulta jurídicamente procedente que la Dirección del Trabajo exima a un empleador de cumplir con esta obligación. No es obligación para el empleador.
¿Qué empresas están obligadas a tener sala cuna?
¿Cuál es el personal de Trabajo de una sala cuna?
Se considera sala cuna y jardín infantil a todo establecimiento que reciba durante el día a niños y niñas desde los 84 días hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica. El jardín debe proveer una variedad de juegos, ya que éste es el vehículo de aprendizaje del niño/a.
¿Cómo funcionan las salas cuna?
El beneficio de sala cuna debe abarcar toda la jornada laboral de la madre, incluidos los fines de semana y festivos, así como también el horario nocturno, en caso que corresponda. El empleador debe otorgar a la madre trabajadora un permiso para que pueda concurrir a la sala cuna a dar alimento a su hijo.
¿Qué empresas deben tener sala cuna?
¿Qué se hace en la sala cuna?
Si tu empleador tiene 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, tiene la obligación de mantener una sala cuna para que las trabajadoras puedan dar alimento a sus hijos menores de 2 años y dejarlos mientras están en su jornada laboral: Sala cuna en conjunto con otros empleadores/as.
