Pautas

Cuales son las causas que motivan el cierre patronal?

¿Cuáles son las causas que motivan el cierre patronal?

25.3. El cierre patronal

  • Notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
  • Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro cierto de que se produzca.
  • Inasistencia o irregularidades en el trabajo de tal volumen que impidan gravemente el proceso normal de producción.

¿Cuánto puede durar un cierre patronal?

Duración. El cierre de los centros de trabajo se limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa, o para la remoción de las causas que lo motivaron.

¿Cuándo se puede llevar a cabo el cierre patronal?

El cierre patronal requiere la concurrencia de una huelga o circunstancia similar y una de las siguientes circunstancias: notorio peligro o daños para personas o cosas, ocupación ilegal del centro de trabajo o impedimento del proceso normal de producción.

¿Dónde se regula el cierre patronal?

El cierre patronal en España se regula en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. En el Título primero se recoge el Derecho de huelga y en el capítulo II habla del cierre patronal (artículo 12).

¿Cómo se convoca un cierre patronal?

2, Art. 37 ,Constitución Española). El Art. 13 ,Real Decreto LegislativoRT no exige que el empresario cuente con autorización previa, sino que para licitar el cierre basta con que el empresario, en el plazo de 12 horas, lo comunique a la autoridad laboral.

¿Cómo hacer un cierre patronal?

¿Cuáles son los efectos o consecuencias del cierre patronal?

La principal consecuencia de los cierres patronales es que el contrato se considera suspendido. Esto implica que el trabajador no va a cobrar durante el tiempo que dure el cierre y que tampoco tendrá derecho a prestaciones por enfermedad o desempleo.

¿Cuál es la diferencia entre huelga y cierre patronal?

La diferencia es que mientras la huelga suspende los contratos de trabajo de los trabajadores huelguistas, en el supuesto de cierre patronal, afectará tanto a los que secunden la huelga como a los que no lo hagan.

¿Qué es derecho de huelga y de cierre patronal?

El derecho a la huelga de los trabajadores está reconocido en la Constitución Española como derecho fundamental, para la defensa de sus intereses y sin perjuicio de las medidas que legalmente se imponen para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

¿Qué son los servicios mínimos?

En virtud de lo indicado en la Constitución, los servicios mínimos son aquellos servicios que deben de prestarse de manera obligatorio por algunos trabajadores declarados en huelga con el objetivo de evitar graves trastornos a la sociedad.

¿Qué derecho es ejercido con una huelga?

Artículo 3. (a) Los empleados tienen el derecho de huelga a fin de proteger sus intereses económicos y profesionales. De acuerdo con esta Ley, los empleados podrán hacer huelga a los efectos de obtener sus derechos económicos y sociales en el trabajo.

¿Cuáles son las causas del cierre patronal?

Las causas lícitas para utilizar dicho cierre patronal son las siguientes: En este caso, el cierre patronal tendrá carácter preventivo y se ejercitará sólo cuando se hayan agotado todas las otras vías de mantenimiento del orden (poder disciplinario de la empresa, vías ordinarias, etc.).

¿Cómo se regula el cierre patronal en España?

El cierre patronal en España se regula en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. En el Título primero se recoge el Derecho de huelga y en el capítulo II habla del cierre patronal (artículo 12).

¿Cuál es el caso paradigmático de los cierres patronales?

Un caso paradigmático es el de las fábricas u oficinas que cierran por labores de reparación o mantenimiento tras un terremoto, inundación o incendio. El principal problema de esta medida es el fraude de ley ya que, en principio, todos los cierres patronales se van a acoger a alguno de los supuestos que recoge el Tribunal Constitucional.