Que dice el articulo 398 del Codigo Civil?
¿Qué dice el artículo 398 del Código Civil?
Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes. No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad.
¿Qué dice el artículo 394 del Código Civil?
El artículo 394 del Código Civil dispone: » Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho».
¿Qué dice el artículo 396 del Código Civil?
Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.
¿Qué dice el artículo 393 del Código Civil?
El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.
¿Cómo se administra una comunidad de bienes?
La regla principal en cuanto a la administración de la comunidad de bienes es el acuerdo por mayoría. Esta forma de toma de acuerdos puede variar en función del acto de que se trate, pues puede requerirse la unanimidad.
¿Qué tipo de responsabilidad tiene una comunidad de bienes?
La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia y por lo tanto, como empresarios autónomos que son, la responsabilidad de los socios comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria. Es decir, los socios responden con sus bienes presentes y futuros y se respaldan el uno al otro.
¿Quién puede ser administrador de una comunidad de bienes?
Contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas (comuneros). No existe obligación. Administradores: uno, varios o todos los comuneros.
