Consejos útiles

Como reclamar providencia de apremio?

¿Cómo reclamar providencia de apremio?

La providencia de apremio como acto administrativo que es, puede ser impugnado mediante, recurso de reposición previo y potestativo al recurso económico-administrativo, no obstante dicho recurso no suspende la ejecución del acto recurrido, salvo la presentación de las garantías correspondientes.

¿Qué es el procedimiento de apremio?

El procedimiento de apremio es aquel, a través del cual la Administración puede en virtud del título ejecutivo que dicta al efecto (providencia de apremio), ejecutar sus propios actos, haciendo efectiva la realización de sus créditos de derecho público, mediante ejecución individualizada sobre el patrimonio del deudor.

¿Dónde se regula el procedimiento de apremio?

Las normas por las que se regula el procedimiento de apremio están estipuladas en la Ley General Tributaria aprobada en el año 2003. Del mismo modo, en 2005, se aprueba el Reglamento General de Recaudación mediante Real Decreto.

¿Cuándo empieza la providencia de apremio?

El periodo ejecutivo da comienzo al día siguiente de la fecha en la que expire el periodo voluntario para el pago de un impuesto. Es decir, que desde ese mismo día da comienzo el procedimiento de apremio.

¿Que viene después de la providencia de apremio?

Una vez recibida la providencia de apremio, se nos concede un plazo para abonar el total importe de la deuda (con el recargo de apremio de un 10%). Lo que podemos hacer frente al pago, es solicitar su fraccionamiento, de modo de la administración se cobre la deuda, mediante nuestro abono en “plazos”.

¿Cuánto tarda el procedimiento de apremio?

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

¿Cómo termina el procedimiento de apremio?

El procedimiento de apremio termina: Con el pago de la cantidad debida a que se refiere el apartado 1 del artículo 169 de la LGT. Con el acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al pago.

¿Cuándo se suspende el procedimiento de apremio?

El procedimiento de apremio se suspenderá de forma automática por los órganos de recaudación, sin necesidad de prestar garantía, cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda.

¿Cuánto es el recargo de apremio?

20 %
El recargo de apremio ordinario. Es del 20 % y se aplica cuando no concurran las circunstancias citadas para los recargos anteriores. Es compatible con la exigencia de intereses demora del periodo ejecutivo.