Cuales son las medidas de salvaguardia provisionales?
¿Cuáles son las medidas de salvaguardia provisionales?
Medidas provisionales: Se aplican cuando cualquier retraso pudiera causar un daño irreparable. Pueden establecerse cuando se ha probado el daño causado o que existe una amenaza de daño grave. Estas medidas supondrán el incremento de los aranceles por un periodo máximo de 200 días.
¿Cuáles son las medidas de salvaguardia provisionales cómo se establecen y qué duración tienen?
ARTÍCULO 79: VIGENCIA DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDA PROVISIONALES. La duración de las medidas provisionales no excederá de seis meses. En este lapso se cumplirán las disposiciones establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte (RLCE: Art. 132).
¿Qué es una medida de salvaguardia?
Las salvaguardias son medidas de emergencia para proteger la industria nacional que se ve amenazada ante el creciente aumento absoluto o relativo de las importaciones. Las medidas de salvaguardias a diferencia de las medidas antidumping y las medidas compensatorias no requieren una determinación de práctica desleal.
¿Cómo se materializan las medidas de salvaguarda?
Para que se cumpla el requisito a la aplicación de una medida de salvaguardia, las importaciones deben haber aumentado “en tal cantidad” que causen o amenacen causar un daño grave a la rama de producción nacional.
¿Qué plazo tiene la SE para determinar una medida de salvaguarda?
Cualquier medida de salvaguardia entrará en vigor a más tardar dentro de un año contado desde la fecha de inicio del procedimiento de investigación.
¿Cuál es la vigencia de las medidas de salvaguarda?
La vigencia de las medidas de salvaguarda (RLCE: Art. 134) podrá ser hasta de cuatro años y prorrogable hasta por seis años más, siempre que se justifique la necesidad de la misma, tomando en consideración el cumplimiento del programa de ajuste (RLCE: Art. 133) de la producción nacional.
¿Quién emite las medidas de salvaguarda?
Un Miembro de la OMC puede adoptar una medida de “salvaguardia” (es decir, restringir temporalmente las importaciones de un producto) para proteger a una rama de producción nacional específica de un aumento de las importaciones de un producto que cause o amenace causar daño grave a esa rama de producción.
¿Quién aplica las medidas de salvaguardia?
El Comité de Salvaguardias vigila la aplicación general del Acuerdo y presenta anualmente al Consejo del Comercio de Mercancías un informe sobre esa aplicación. Un Miembro afectado por una medida de salvaguardia podrá pedir al Comité que averigüe si la medida cumple los requisitos de procedimiento del Acuerdo.
¿Quién puede establecer las medidas provisionales salvaguarda?
La determinación de las medidas de salvaguarda deberá hacerse por el Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor de 260 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio, y se sujetará a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de …
¿Cuál es el plazo de aplicación de las medidas de salvaguardia?
Esas medidas deberán adoptar la forma de incrementos de los aranceles y podrán mantenerse en vigor por un plazo máximo de 200 días. El período de aplicación de las medidas provisionales deberá incluirse en el período total de aplicación de las medidas de salvaguardia.
¿Cuál es la duración máxima de una medida de salvaguardia?
La duración máxima de una medida de salvaguardia será de cuatro años, a menos que se prorrogue de conformidad con las disposiciones del Acuerdo.
¿Quién debe pagar por una medida de salvaguardia?
Los Miembros que apliquen medidas de salvaguardia deberán por lo general “pagar” por ellas dando una compensación. Un Miembro que aplique una medida de salvaguardia debe mantener un nivel de concesiones y otras obligaciones sustancialmente equivalente con respecto a los Miembros exportadores afectados.
¿Cuáles son las limitaciones en caso de que vuelva a aplicarse medida de salvaguardia?
Existen normas especiales que establecen limitaciones en caso de que vuelva a aplicarse una medida de salvaguardia a un producto que haya estado ya sujeto a una medida de esa índole.
