Que dice el articulo 17 del Codigo Civil?
¿Qué dice el artículo 17 del Código Civil?
ARTICULO 17.- Derechos sobre el cuerpo humano. Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales.
¿Qué dice el artículo 5 del Código Civil?
Artículo 5. A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
¿Quién es el autor del Código Civil Argentino?
| Código Civil de la República Argentina | |
|---|---|
| Idioma | Español |
| Redactor(es) | Dalmacio Vélez Sarsfield |
| Promulgación | 29 de septiembre de 1869 |
| En vigor | 1 de enero de 1871 |
¿Qué son los articulos del Código Civil?
El Código Civil es un conjunto de normas legales unitario, sistematizado y ordenado sobre el Derecho Privado. Por lo tanto, se trata de un texto legal que regula las relaciones civiles entre las personas (tanto físicas como morales).
¿Qué dice el artículo 14 del Código Civil?
Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este Código se reconocen: La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general. …
¿Qué dice el artículo 13 del Código Civil?
El varón y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de los derechos civiles. El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión.
¿Qué dice el artículo 22 del Código Civil?
ARTICULO 22. – La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
¿Cuándo se sanciona el Código Civil Argentino?
Se cumplió el 150° Aniversario de la sanción del primer Código Civil Argentino. El cuerpo normativo que redactó Vélez Sársfield se sancionó en septiembre de 1869.
