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Quien regula a las asociaciones religiosas?

¿Quién regula a las asociaciones religiosas?

El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y la tutela de derechos de terceros.

¿Qué ley protege a la religión?

El artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos asegura que todos tenemos derecho a nuestras propias creencias, a tener una religión, a no tener ninguna o a cambiarla. El artículo 18 protege a los creyentes teístas, no teístas y ateos, así como a aquellos que no profesan ninguna religión o creencia.

¿Dónde registrar una asociacion religiosa?

Presencial: En la Dirección General de Asociaciones Religiosas, ubicada en calle Londres No. 102, 4° piso, Juárez, Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México. Horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.

¿Qué dice el artículo 130?

Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados.

¿Qué es la ley en la religión?

La Ley divina o ley de Dios , es el concepto religioso cuyas leyes estarían establecidas y dependientes por alguna divinidad . La ley divina se percibe por sus creyentes como derivado de una fuente trascendente, como la voluntad de un dios o grupo de ellos, en contraste con la ley hecha por el hombre o la ley secular.

¿Cómo se regirán las asociaciones religiosas?

Las asociaciones religiosas se regirán internamente por sus propios estatutos, los que contendrán las bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias religiosas y determinarán tanto a sus representantes como, en su caso, a los de las entidades y divisiones internas que a ellas pertenezcan.

¿Cuáles son los derechos de las asociaciones religiosas y sus trabajadores?

Tales iglesias y agrupaciones no tendrán los derechos a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 9o. de esta ley y las demás disposiciones aplicables. Las relaciones de trabajo entre las asociaciones religiosas y sus trabajadores se sujetarán a lo dispuesto por la legislación laboral aplicable.

¿Cuál es la personalidad jurídica de las asociaciones religiosas?

Artículo 6 .-. Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de esta ley. Las asociaciones religiosas se regirán internamente por sus propios estatutos,

¿Cuál es la personalidad jurídica de las iglesias y agrupaciones religiosas?

ARTICULO 6o.- Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de esta ley.