Preguntas más frecuentes

Como pagar la salud como independiente?

¿Cómo pagar la salud como independiente?

Ten presente que, como trabajador independiente, solo estás obligado a hacer aportes a pensión del 16% y salud del 12.5%, sobre la totalidad de tus ingresos. La afiliación a ARL es de carácter opcional y no debes hacer pago de parafiscales: ICBF, Sena o Caja de Compensación Familiar.

¿Qué cubre el seguro potestativo EsSalud?

El +Salud Seguro Potestativo cubre el tratamiento de una enfermedad o accidente que se encuentren contemplados en su Plan de Salud. Las principales coberturas son: Atenciones ambulatorias. Atenciones en las que el asegurado debe permanecer internado en un centro de salud por indicación médica.

¿Cuánto es el pago de EsSalud?

El aporte que hará tu empleador corresponde al 9% de tu remuneración o ingreso mensual, el cual no podrá ser menor la Remuneración Mínima Vital (RMV). El aporte mensual a EsSalud no será descontado de tu remuneración, sino que será pagado completamente por tu empleador.

¿Que no cubre el seguro potestativo?

Las enfermedades que tu Seguro Potestativo +SALUD no cubre son: Condiciones, enfermedades y/o accidentes derivadas del consumo de alcohol y drogas ilícitas y sus consecuencias. Condiciones derivadas de actividades de deportes de alto riesgo, por ejemplo, práctica de automovilismo, ala delta, paracaidismo, entre otros.

¿Cuánto se paga por el seguro potestativo de EsSalud?

0 a 17 años de edad: S/ 137.00. 18 a 29 años de edad: S/ 132.00. 30 a 59 años de edad: S/ 138.00. 60 a + años de edad: S/ 215.00.

¿Qué enfermedades no cubre el seguro potestativo?

Hay excepciones médicas que no cubre el seguro potestativo, tal es el caso de enfermedades preexistentes, tratamientos de índole cosmética o estética que son considerados como procedimientos que no contribuyen con la recuperación del asegurado; lesiones autoinflingidas, operaciones quirúrgicas por trasplante de órganos …

¿Qué cirugías cubre Essalud?

Entre las operaciones que pueden realizarse los asegurados figuran catarata, hiperplasia de próstata, miomatosis uterina, varices, hernias, cálculos a la vesícula, entre otras intervenciones quirúrgicas, que suman 79 procedimientos quirúrgicos, que equivalen a igual número de diagnósticos.

¿Que te cubre el seguro facultativo?

El seguro cubre asistencia médico, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y maternidad. En caso de maternidad, se otorga atención durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio.

¿Cómo asegurar en Essalud a mi hijo mayor que está estudiando?

Modalidad: Presencial

  1. El Formulario N° 1010 – Formulario Únic o de Registro correctamente lleno y sin borrones.
  2. Tu documento de identidad y el de tu hijo mayor de edad incapacitado de forma total o permanente para el trabajo.
  3. El Dictamen de Incapacidad otorgado por la Junta Médica.

¿Cómo asegurar a mi hijo mayor de edad en el IMSS?

Para afiliar a hijos mayores de 16 y hasta los 25 años, es necesario demostrar que continúan estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional. Presentar constancia de estudios con reconocimiento y validez oficial.

¿Cómo dar de alta a un hijo mayor de edad en el IMSS?

Lo puedes realizar si eres asegurada(o), pensionada(o), esposa(o) o concubina(rio) registrado, o bien, el hija(o) mayor de 18 años….Documentos necesarios.

Documento requerido Presentación
En caso de hijos mayores de 16 años con enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, presentar dictamen médico Original

¿Cómo asegurar a mi hijo en EsSalud 2020?

ALTA en el registro: Presentar: Formulario N° 1010, llenado y firmado por el asegurado titular y/o firma del padre o madre del menor (no titular del seguro) o tutor del menor. Copia simple de la partida o acta de nacimiento del menor.

¿Cómo afiliarse a EsSalud dependiente?

Dirígete a las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas más cercana a tu casa o trabajo o al Centro MAC Lima Norte para solicitar tu afiliación al seguro. Presenta el Formulario correctamente lleno, tu Contrato firmado, tu documento de identidad y el de los dependientes que deseas afiliar.

¿Cómo asegurar a mi pareja en EsSalud 2020?

¿Cómo asegurar a mi conviviente en Essalud?

  1. El Formulario N° 1010 – Formulario Único de Registro debe estar correctamente lleno sin borrones ni tachaduras.
  2. Presentar el documento de identidad y el de la persona.
  3. Copia del documento de Reconocimiento de la unión de hecho por Resolución Judicial o Escritura Pública.

¿Cómo afiliar a mi esposa al seguro?

¿ Cómo hago el trámite?

  1. Ingresar en la página www.iess.gob.ec / Asegurados / Afiliados / Extensión Salud Cónyuges-hijos / Extensión de cobertura de salud / Solicitud de Extensión de Salud para cónyuges – hijos.
  2. Registrar la información solicitada por el sistema.
  3. Guardar la información.

¿Cómo asegurar a un cónyuge?

Y necesitarás los siguientes documentos de tu pareja:

  1. Identificación oficial de tu pareja.
  2. Tu Número de Seguridad Social (NSS).
  3. CURP de tu pareja.
  4. Fotografía infantil.
  5. Comprobante de domicilio.
  6. Acta de nacimiento certificada del hijo en común (se puede conseguir el documento en línea y tiene un costo de 74 pesos).

¿Cómo se puede acreditar el concubinato?

Acta de nacimiento de la concubina o concubinario. CURP de la concubina o concubinario. Información testimonial con la cual se acredite que la concubina o concubinario y el trabajador o pensionado han vivido en unión libre durante un mínimo de cinco años en los cuales se han mantenido libres de matrimonio.

¿Cómo acreditar el concubinato en el Estado de México?

Consiste en un procedimiento que se tramita ante un juez del Orden familiar, para acreditar el concubinato, es decir, demostrar que un hombre y una mujer vivieron juntos durante cierto tiempo sin existir un vínculo matrimonial entre ellos, adquiriendo ambos derechos y obligaciones.

¿Cuándo puede ser disuelto el concubinato?

1) Por la voluntad de ambos o de cualquiera de las o los convivientes. 2) Por el abandono del hogar común de uno de las o los convivientes por más de tres meses, sin que haya causa justificada. 3) Porque alguno de las o los convivientes contrae matrimonio o esta- blece una relación de concubinato.