Preguntas comunes

Cuando hay ilicitud en el objeto?

¿Cuando hay ilicitud en el objeto?

La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.

¿Como debe ser el objeto de un contrato?

1.271 a 1.273 CC los requisitos del objeto del contrato, los cuales son: licitud, utilidad para el acreedor, determinado, valuable en dinero, y no estar fuera del comercio de los hombres, pero en primer lugar el objeto ha de existir, como se desprende del art. 1.261 CC, de no existir el contrato sería nulo.

¿Cuál es el objeto de los contratos?

El objeto en los contratos es la cosa que el obligado debe dar, o el hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

¿Cuáles son las sociedades ilicitas?

Son las sociedades que se constituyen bajo un supuesto objeto lícito pero llevan a cabo fines y actividades contrarias a la ley es decir realizan actos indebidos prohibidos para obtener un lucro indebido incluso engañara a terceros.

¿Qué significa que recaiga sobre un objeto licito?

El objeto ilícito y la causa ilícita, producen la nulidad del acto o declaración de voluntad, porque para su validez se requiere que recaiga sobre un objeto y causa lícita. En las obligaciones de hacer o de no hacer, el objeto debe ser determinado y posible física y moralmente[viii].

¿Qué es lo licito y lo ilícito?

Hechos lícitos e ilícitos Los hechos humanos conscientes y voluntarios pueden ser lícitos o ilícitos; lícitos son los que se conforman a las prescripciones del ordenamiento jurídico; ilícitos son los que se ejecutan violando dichas prescripciones.

¿Qué es un contrato ilícito?

Definición de contrato ilícito El que se opone a un precepto terminante de la ley, fundado en el orden público o las buenas costumbres, tal y como los entienda en cada época el legislador o el tribunal encargado de fallar.

¿Qué es la inoponibilidad ejemplos?

Algunos casos de inoponibilidad que podemos encontrar son, por ejemplo: El caso de la venta de cosa ajena. El marido casado en sociedad conyugal, no puede pagar a un tercero con los bienes de su mujer y sin el consentimiento de ella, el acto sería válido, pero habría inoponibilidad.